Otro revés en la Justicia pampeana para las financieras con los planes de ahorro

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia, por el cual se permitió que el suscriptor de un plan de ahorro previo se sumara a un amparo colectivo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El juez Guillermo Samuel Salas y […]

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia, por el cual se permitió que el suscriptor de un plan de ahorro previo se sumara a un amparo colectivo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

El juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3 resolvieron en tal sentido, al no hacer lugar al recurso de apelación de la empresa –la financiera que gestiona los planes de ahorro para automotores Fiat–, que había pedido rever la medida cautelar dictada a favor del consumidor y rechazar su incorporación al amparo por considerarla extemporánea.

La sentencia de primera instancia fue dictada por la jueza civil Adriana Pascual. Ella entendió que la situación contractual del cliente debía quedar enmarcada en el amparo colectivo que abarca a más de un millar de suscriptores pampeanos que adquirieron planes de ahorro con ocho administradores de fondos. La propia magistrada dispuso, oportunamente, retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018.

La sociedad comercial recurrente sostuvo, en la apelación, que resultaba inadmisible que cualquier persona pudiera adherirse al amparo en cualquier momento del proceso; que no era razonable que alguien que retiró el vehículo con posterioridad a las resoluciones cautelares de Pascual se acogiera al “congelamiento” de las cuotas; y que lo resuelto por ella va en contra de resoluciones de la Inspección General de Justicia.

Fundamentos

Salas y Cagliolo analizaron que FCA S.A., con la normativa de la I.G.J., intentó plantear la controversia como una cuestión ajena a La Pampa para que intervenga la justicia federal; añadiendo los jueces que la S.A. pretendió además “marcar una diferenciación relacionada con la situación de los distintos suscriptores a partir de las características singulares de los propios planes individuales.”  

Sin embargo, expresaron que “resulta evidente que el usuario se encuentra objetivamente englobado en el colectivo demandante, al no estar controvertido que se trata de un suscriptor de planes de ahorro para fines determinados con domicilio en Santa Isabel –agregaron–. Consideramos que su sobrevenida presencia en la causa aparece prudentemente justificada por la necesidad de contar con cobertura cautelar (con la provisoriedad que caracteriza ese tipo de medidas), considerando que estamos frente a un proceso de amparo colectivo; cuya resolución final en La Pampa puede abarcarle y comprenderle en sus efectos (…), cualquiera sea la sentencia que se dicte en modo definitivo (…). En razón de ello es que su incorporación, como parte colectiva al proceso, no puede ser impedida ni cercenada”.

Finalmente, la Cámara recordó, con respecto a la causa principal, que “ya nos hemos expedido acerca del tiempo y de la necesaria celeridad para la tramitación, habiendo también exhortado a esos fines a la justicia de grado en diversos pronunciamientos interlocutorios; incorporando una recomendación puntual a las partes involucradas, tendiente a la búsqueda de caminos de negociación o de salida conciliatoria para el conflicto judicializado”.

Oportunamente, la jueza Pascual hizo lugar a una medida cautelar e intimó a las ocho empresas demandadas –administradoras de planes de ahorro de Chevrolet, Fiat, Toyota, Volkswagen, Renault, Ford y Peugeot– a que “fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas (con contratos suscriptos), domiciliados en la jurisdicción de La Pampa, a los valores facturados al 1° de abril de 2018 individualmente”. Ella valoró que existe una relación de consumo entre los amparistas y las empresas y por ello enmarcó la discusión jurídica en la ley 24240 de Defensa del Consumidor.