Las normativas del Código Electoral Nacional y las provinciales vigentes: se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y el expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas del cierre de los comicios.
El secretario de Trabajo y Promoción de Empleo, Marcelo Pedehontaá, remarcó hoy a la Agencia Provincial de Noticias que las normativas del Código Electoral nacional prevé las prohibiciones de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivos y toda clase de reuniones públicas que o se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
“Hoy sabemos que hay mucha incertidumbrerespecto a cómo juega el cierre de los horarios, entonces hay que amalgamar la normativa nacional con la provincial vigente”, explicó.
De esta manera, se establece que el cierre de los locales gastronómicos sigue siendo el que rige por Decreto provincial, que establece hasta las 2:00 a.m., con 45 minutos de tolerancia.
Y con respecto a los lugares destinados al expendio de bebidas alcohólicas, explicó que “no se puede vender alcohol desde la hora 20 del sábado 11, hasta las 21 del domingo 12”.
Pedehontaá destacó la gran conciencia civil de los pampeanos. “No será esta la excepción de que el pampeano no vaya a votar por la alternativa que crea conveniente. Eso hace siempre que cuando terminen los comicios, más allá de los resultados que te pueden dejar contento o no, tengamos la satisfacción de que nuestros actos eleccionarios siempre va por un carril de normalidad, el respeto, la participación de la sociedad. Y tengo la esperanza que más allá de la coyuntura que estamos viviendo, ésta no sea una excepción”, comentó.
El funcionario provincial se refirió nuevamente a las medidas de cierre y restricciones, y agregó que el incumplimiento de estas normativas establece la penalidad de 15 días a 6 meses de prisión.
“Dice que se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de la hora 20 del día sábado 11 hasta las 21 del día domingo 12. Y también durante el acto eleccionario se prohíbe todo tipo de manifestaciones políticas. En la provincia de La Pampa no hemos tenido mayores sanciones, si bien la normativa prevé las mencionadas sanciones para quien la incumple. Pero no será esta la excepción, más allá de la situación que nos toca vivir, los pampeanos y con respuesta a los protocolos, vamos a asistir a tomar la opción política más importante”, afirmó.
“Con respecto al cierre a las casas destinadas a la diversión o espectáculos al aire libre, recinto cerrado, eventos teatrales, deportivos, es la prohibición mientras dura el comicio hasta tres horas posteriores al cierre del mismo. O sea, no se puede vender alcohol desde la hora 20 del sábado hasta las 21 del domingo. Y el cierre de los salones gastronómicos se regirán por el Decreto vigente, con la hora de cierre a las 2am y los 45 minutos de tolerancia”, reiteró.
Por último, comunicó que los controles serán efectuados por la Policía, a través de la Justicia Electoral. “Hay que tener en cuenta que la falta de cumplimiento a esta normativa del expendio de la bebida alcohólica establece de 15 días a 6 meses de prisión. El gastronómico tendrá que saber que no podrá expender bebidas alcohólicas”, finalizó.
El artículo 71 del Código Electoral Nacional prohibe:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.