El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, absolvió hoy por el beneficio de la duda a un tío que había sido acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, por la fuerza y mediando violencia, en perjuicio de una sobrina.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado no dio por acreditado que el imputado agredió sexualmente a la víctima, cuando tenía entre seis y siete años y estaba durmiendo con él, como había sido acusado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante los alegatos finales, el fiscal Cristian Alejandro Casais y la querella particular, ejercida por la abogada Cecilia Olivieri en nombre de la madre de la víctima, habían requerido una pena de seis años de prisión. La defensa, a cargo de Vanessa Ranocchia Ongaro y Nicolás Espínola, en cambio había planteado su absolución.
Sáez Zamora, en un extenso fallo, y después de analizar las declaraciones testimoniales de la víctima, el imputado, familiares, amigas, docentes y psicólogos y las pruebas documentales y periciales, sostuvo que “frente a ese cuadro probatorio no se logró demostrar con certeza” la acusación; y añadió que “en esta causa observo algunas incógnitas que no fueron debidamente despejadas y que, aún en modo indiciario, podrían haber develado los hechos”. Por eso remarcó que no halló “indicios inequívocos” para dictar una sentencia condenatoria.
Indicó que, de acuerdo a los dichos de la niña y de su tío, existieron “dos versiones contrapuestas” de lo ocurrido; agregando que “si bien en ciertos aspectos espacio-temporales coincidieron, difirieron claramente en cuanto a algunos elementos de la vida de la presunta víctima y su familia”.
El magistrado resaltó que estos casos se producen en un ámbito de intimidad y, por lo tanto “resulta altamente dificultoso reunir la prueba para la reconstrucción de los hechos”. Y acotó que en esta investigación en particular, “el mayor escollo a salvar fue el tiempo transcurrido desde el momento del presunto hecho cometido por el acusado (2012) y el momento en que salió a la luz (2021). Si a ello se suma lo impreciso del hecho, reconstruirlo resultó altamente complicado”.
Análisis detallado.
En tal sentido, Sáez Zamora le dio mucha “importancia probatoria” al relato en Cámara Gesell de otra sobrina del imputado, quien ofreció “un relato consistente y detallado, manifestando lo que la víctima le contó y que no condijo con ese en cuanto a las circunstancias de autor, tiempo, modo y lugar donde sucedieron los hechos abusivos”.
Por otra parte, expresó que “más allá de las subjetividades que pueden contener los testimonios, la defensa presentó un informe pericial” de la psicóloga terapeuta que participó de la entrevista que encabezó la psicóloga forense al momento de realizar la Cámara Gesell con la víctima.
Esa profesional concluyó que “no se registraron indicadores psicológicos compatibles con la victimización sexual, ni signos de padecimiento por agresión sexual, ni síntomas o indicadores asociados a una situación de abuso sexual”. Ante ello, Sáez Zamora dijo que “hubiera sido importante” que esa profesional declarara en el debate “para aclarar varios puntos y validar su informe”. Pero la testigo no fue ofrecida por las partes, aunque su informe fue admitido y consentido como prueba por todas ellas.
Más adelante, el magistrado manifestó que “no se pudo aclarar cómo sucedieron los hechos”, dado que la víctima brindó en Cámara Gesell una versión distinta a lo manifestado por un docente y algunos familiares. Por eso se formuló en el fallo una serie de interrogantes y se terminó preguntando: “¿cuál es la verdadera versión?”.
“Es sabido que los casos de abuso sexual (…) los indicios o presunciones son elementos fundamentales para llegar a un estado de certeza cuando los mismos son graves, precisos y concordantes (…) Sin embargo, en este caso existieron elementos probatorios que se contrapusieron entre sí y que por ello no sirvieron para lograr una certera reconstrucción del hecho”, indicó.
El juez destacó que “la investigación debe ser exhaustiva, seria y completa con el objetivo de lograr una valoración integral de todos los elementos probatorios e indiciarios existentes”; pero que aquí “no se logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado”.
Si bien consideró que la declaración de la víctima resultó de “vital importancia, resulta paradójico que para proteger a la presunta víctima adulta de una revictimización, no compareciera al juicio –con las debidas precauciones y protecciones del caso–, para poder despejar todas las incertidumbres del hecho y se obtuviese un correcto acceso a justicia en igualdad de condiciones con el acusado”.
“Como lo sostuve en otros casos –concluyó Sáez Zamora–, los derechos de las víctimas deben estar debidamente balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho un testimonio con la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia”.