Por primera vez se realizó, en General Pico, un juicio oral al que se llegó a través de la conversión de la acción penal pública en privada. En la sentencia, la jueza María José Gianinetto condenó a un hombre de 29 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y lesiones leves.
La conversación de la acción penal forma parte de las facultades previstas en el nuevo Código Procesal Penal, otorgando mayores herramientas de participación a las víctimas, fundamentalmente creando la figura del acusador privado en los casos como este, de conversión de la acción pública. ¿Qué significa eso? Que cuando el Ministerio Público Fiscal desestime una denuncia por inexistencia de delito, disponga el archivo de las actuaciones, pida el sobreseimiento del imputado o peticione la aplicación del criterio de oportunidad; la víctima –constituida como querellante particular– quedará habilitada para requerirle al juez de control que se continué igualmente con la investigación de los hechos.
En este caso, la fiscalía desestimó avanzar en la investigación por no reunir las condiciones fácticas y probatorias del hecho investigado, y solicitó el sobreseimiento.
Ante el pedido de la querella, representada a través de la letrada Karina Lucía Alvarez Mendiara, se solicitó la conversión de la acción penal púbica en privada y el juez de control Carlos Espínola lo habilitó.
Por ello, la causa avanzó impulsada por la querella particular y así se llegó al juicio. El mismo tuvo lugar los días 11 y 14 de junio del corriente año con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto. En carácter de defensoras particulares del imputado actuaron María Carina Errecoundo y Alejandra Daniela Lezcano López.
Las pruebas aportadas durante el debate permitieron comprobar que el 11 de diciembre de 2022 alrededor de las 5 horas, en un espacio público, el acusado golpeó en el glúteo izquierdo a la damnificada.
La jueza condenó al imputado a la pena de un año de prisión en suspenso. Además le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para las personas en conflicto con la Ley Penal; prohibición de comunicación y contacto para con la víctima; someterse a un tratamiento psicológico y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para las personas en conflicto con la Ley Penal; participar en un espacio de reflexión en violencia de género en la Unidad de Asistencia de Violencia de Género familiar.