El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso presentado por una pareja de Rancul que había tenido bajo su cuidado temporal a un niño y pretendía obtener su adopción. El máximo tribunal provincial ratificó que las familias de contención deben cumplir las condiciones establecidas por la legislación y que la inscripción en el Registro Único de Adoptantes (RUA) es indispensable para participar del proceso adoptivo.
La resolución fue dictada por la Sala A, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, que confirmó lo resuelto anteriormente por la Cámara de Apelaciones. Entre sus fundamentos, los magistrados señalaron que la aptitud para brindar cuidados temporales no implica automáticamente reunir las condiciones legales para adoptar.
Uno de los principales planteos de la pareja estaba relacionado con el vínculo afectivo que se había generado durante el período de convivencia con el niño. Sin embargo, el tribunal entendió que esa relación, por sí sola, no permite dejar de lado los mecanismos previstos para garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en los procesos de adopción.
En ese sentido, los jueces remarcaron que la inscripción en el RUA no constituye un simple requisito administrativo, sino una condición legal para acceder al sistema.
La diferencia entre contención y adopción
El fallo hizo hincapié en que las familias de contención cumplen una función transitoria: ofrecer un entorno de cuidado y protección mientras se resuelve la situación familiar y judicial de un niño. La adopción, en cambio, debe tramitarse mediante el procedimiento específico establecido por la normativa vigente.
Los magistrados recordaron que, cuando la pareja asumió formalmente el cuidado del niño en marzo de 2026, conocía las condiciones del programa y había aceptado que esa modalidad no contemplaba la posibilidad de adoptarlo.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, ambos habían manifestado expresamente su conformidad con esas condiciones.
Para el STJ, permitir que una familia de contención obtenga posteriormente la adopción del mismo niño sin haber cumplido el procedimiento registral significaría otorgarle una ventaja frente a otras personas que se inscribieron y siguieron los pasos legales desde el comienzo.
El interés superior del niño
Otro de los argumentos analizados fue el interés superior del niño, invocado por la pareja para fundamentar su pretensión.
Los integrantes de la Sala A reconocieron que los vínculos socioafectivos pueden adquirir importancia en determinadas circunstancias y que existen situaciones excepcionales en las que deben ser especialmente considerados. No obstante, entendieron que en este caso no había motivos suficientes para apartarse del régimen legal.
También señalaron que la protección de los derechos de niñas y niños debe garantizarse dentro del marco normativo y que ese principio no puede utilizarse automáticamente para dejar sin efecto los procedimientos de adopción.
Como parte de sus fundamentos, el tribunal tuvo en cuenta que la propia pareja había acompañado anteriormente un proyecto legislativo que proponía habilitar, bajo determinadas condiciones, la adopción por parte de familias de contención cuando existiera un vínculo afectivo consolidado.
Para los jueces, ese antecedente evidenciaba que los recurrentes conocían las limitaciones del régimen actual y que la alternativa que reclamaban requería una modificación de la legislación.
El recorrido judicial del caso
La causa comenzó en enero de 2026, cuando se dispuso una medida excepcional de protección que separó al niño de su familia de origen. En marzo, su cuidado fue otorgado a la pareja de Rancul bajo la figura de familia de contención.
Posteriormente, el 29 de junio, la Justicia declaró al niño en situación de adoptabilidad y solicitó al Registro Único de Adoptantes los legajos de las personas inscriptas para avanzar con el procedimiento correspondiente.
El 23 de julio, la pareja presentó un pedido de guarda con fines de adopción, que fue rechazado en primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión y ahora el Superior Tribunal desestimó el recurso extraordinario provincial.
Con este pronunciamiento, el máximo órgano judicial pampeano ratificó que el vínculo afectivo generado durante una guarda temporal no habilita, por sí mismo, a acceder a la adopción por fuera del registro.
La resolución también reafirmó que el proceso debe orientarse a garantizar al niño una integración familiar definitiva y estable, mediante los mecanismos legales establecidos para resguardar sus derechos.

