Yanel Buffa, vecina de Rancul, presentó una apelación ante la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, presidida por José Sappa, contra el fallo que otorgó la tenencia unilateral de su hija de 10 años al padre, quien reside en Córdoba y cuenta con antecedentes por violencia.
La madre calificó la decisión judicial como “injusta y peligrosa” y sostuvo que “el fallo desconoce la voz de la niña, pone en riesgo su estabilidad emocional y su integridad”.
“Mi hija tiene derecho a ser escuchada”
En diálogo con la prensa, Buffa expresó:
“Mi pedido es sencillo y humano: que se ponga en el centro a la niña. Tiene derecho a crecer en un entorno sano, a sentirse segura, a no ser obligada a convivir con alguien a quien no quiere ver. Su voz vale y su vida importa”.
La resolución original fue dictada en abril por la jueza Alejandra Campos, del Juzgado 2 de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, y ratificada el 12 de septiembre por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con votos de Mariano Martín y Roberto Ibáñez.
Según la madre, la sentencia otorga el cuidado a un progenitor que no participa activamente de la vida de la menor, paga una cuota alimentaria inferior a la mínima (menos de $150.000) y mantiene una restricción previa por violencia familiar.
“Está atrapada en una decisión judicial”
Buffa afirmó que su hija está “atrapada en una decisión que contradice su bienestar”, ya que el padre vive a 300 kilómetros y “ella le tiene miedo”. También denunció que las pruebas y testimonios que advertían sobre ese vínculo fueron ignorados por el tribunal.
Intervención del defensor de Niñez
El defensor de Niñez, Juan Pablo Meaca, viajó a Rancul junto a su equipo para entrevistarse con la madre en el marco de un expediente de revinculación. Buffa agradeció el gesto y destacó su acompañamiento:
“Hace seis años que no materno en paz. Solo pido que no se repita un caso como el de Lucio. Mi hija merece ser protegida”.
La apelación busca que el Superior Tribunal de Justicia revoque el fallo y restituya el cuidado de la niña a su madre, priorizando el principio del interés superior del niño y el derecho de la menor a ser oída.