Desde el Ministerio de Seguridad se recordó a los productores y contratistas que el traslado de la maquinaria agrícola de un campo a otro dispone de normas específicas que deben cumplirse de forma obligatoria según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.449.
Las principales disposiciones de la legislación vigente son:
– La circulación se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar.
– Circular por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad.
– Circular por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
– Cada tren deberá circular a no menos de 200 metros de otro tren aun cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encuentre circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
– La Velocidad máxima es de 30 km /h y la mínima 20 km/h.
– No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio pero sí en la parte posterior del tren.
– El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias con una baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.
– Deben colocarse 4 banderas, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.
– En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel que deberá estar confeccionado sobre una placa rígida en material reflectivo.
– El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de 3,50 metros. La maquinaria agrícola que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones.
– Se establece un largo máximo de 25,50 metros para cada tren.
– Los Permisos especiales de circulación serán tramitados ante la Dirección Nacional de Vialidad y/o Dirección Provincial de Vialidad, según si se debe circular por Rutas Nacionales o Provinciales.
Está prohibido:
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
Ante la presencia de este tipo de maquinaria se les recomienda a los conductores disminuir la velocidad y tomar medidas de precaución. Previo a sobrepasar a este tipo de vehículos es necesario asegurarse de hacerlo en lugares habilitados y con un buen campo visual.
En caso de observar la circulación de maquinaria que no cumpla con las normas mencionadas, es importante que se realice la respectiva denuncia comunicándose con la policía al número 101.