El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la revocatoria de una sentencia absolutoria de la Audiencia de Juicio de General Pico y ratificó la condena contra Ernesto David Rivera a un año de prisión en suspenso, por ser autor de abuso sexual simple, como delito continuado, en perjuicio de una niña de 15 años.
Así lo resolvieron los jueces de la Sala B, Gabriel Tedín y Carlos Besi –en condición de subrogante–, al no hacer lugar al recurso de impugnación horizontal presentado por la defensora particular del imputado, Laura Vaquero.
Tras el juicio oral, el juez de audiencia piquense, Marcelo Pagano, había absuelto a Rivera (36 años) por el beneficio de la duda, al entender que ni la fiscalía ni la querella habían desvirtuado su estado de inocencia. “El trabajo realizado por las partes acusadoras no logró generar la certeza necesaria sobre la existencia o precisiones de los hechos”, indicó.
Ese fallo fue impugnado por el fiscal Luciano Rebechi y por el querellante Jerónimo Altamirano –en representación de los padres de la víctima–, quienes pidieron una sanción de un año y un año y seis meses de prisión en suspenso, respectivamente.
Así, el 30 de marzo, la Sala A del TIP, conformada por el juez Pablo Balaguer y la jueza María Eugenia Schijvarger, hizo lugar a ambos recursos, revocó la condena absolutoria, impuso el año de prisión de ejecución condicional y le fijó al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años por los tocamientos a la niña en forma reiterada.
Vaquero, frente a esa revocatoria, planteó una impugnación horizontal, un recurso que figura en el artículo 33, inciso 2) del Código Procesal Penal de La Pampa, referido a las atribuciones del TIP. Allí dice que el Tribunal juzgará –a través de otra Sala– las impugnaciones contra resoluciones de una Sala del propio organismo, que condene en una causa en la que un imputado hubiera sido absuelto como producto del juicio o que imponga una calificación jurídica o pena más grave a la impuesta por el Tribunal de Juicio, a fin de garantizar el doble conforme.
En este caso específico, la defensa sostuvo –entre otros fundamentos– que había existido una “incongruencia o inconsistencia entre el hecho imputado y por el que resultó condenado” el agresor.
Tedín y Besi, haciendo hincapié en el fallo de la Sala A, reiteraron que “del análisis de la pruebas de cargo, no quedaron dudas acerca de la existencia de los hechos, y de que el acusado fue su autor”, remarcaron que el relato de la niña fue creíble y sostenido en el tiempo y que tampoco hubo contradicciones en la declaración del denunciante, un profesor de la víctima.
“En cuanto a la errónea valoración de la prueba, la defensa se agravió por las siguientes cuestiones: falta de precisión de lo declarado por el denunciante, ausencia de detalles secundarios brindados por la víctima, su situación óptima al momento del debate, inconsistencias en su declaración –sobredimensionando las situaciones vividas– y finalmente el desmerecimiento de lo dicho por los testigos de descargo. Al respecto, y habiéndose examinado la totalidad de la documental aportada, como así escuchados los audios de la audiencia de debate, se confirma lo resuelto oportunamente por la Sala A”, concluyeron los jueces del TIP.