Un hombre de 33 años fue condenado este martes a siete años de prisión por un robo con una pistola y un cuchillo, en perjuicio de una mujer, en el barrio santarroseño de Villa Tomás Mason. El imputado, que fue declarado reincidente porque tenía antecedentes penales, le sustrajo dinero.
La sentencia, en el marco de un juicio oral y público, fue dictada por el juez de audiencia, Carlos Alberto Besi. Este condenó a Roberto David Ortiz como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma (cuchillo) y con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la pena quede firme y/o sea ejecutable.
El hecho ocurrió una madrugada, cuando Ortiz ingresó a un departamento de la calle Catamarca, tras dañar la puerta con una patada. Una vez en el interior, empuñando un cuchillo en una mano y una pistola en la otra, la exigió a la víctima la entrega de un celular y 3.000 pesos. Luego escapó en dirección a la calle Jujuy y fue detenido poco después cuando cruzaba las vías del tren a la atura de lo que era la estación.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Facundo Bon Dergham había requerido una sanción de ocho años de prisión y planteó la calificación legal de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, y robo agravado por el uso de arma (arma impropia).
A su vez, la defensora oficial Alejandra Moyano González sostuvo la inocencia del acusado y pidió su absolución y, subsidiariamente, la pena legal mínima.
Al momento de fijar la sanción, Besi valoró a favor de Ortiz “sus condiciones personales y su postura y presencia en la audiencia”. En cambio enumeró como agravantes “las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se cometió el hecho” (un sábado a las 1.30), su “plena conciencia, conocimiento y voluntad” para cometer el ilícito, que la damnificada no haya recuperado nada de lo sustraído y el temor –y consecuente trauma– que el episodio generó en la damnificada, a tal punto que al día siguiente regresó a vivir a su pueblo.
Finalmente, el magistrado también tuvo en consideración que el acusado ya había cumplido anteriormente otra pena de prisión efectiva. “El hecho de haber sido condenado con anterioridad, y obligado a cumplir pena privativa de libertad, pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena (…); por ello que es evidente que esta insensibilidad ante la eventualidad de un nuevo reproche penal no formó parte de la valoración integral efectuada en la primera sentencia condenatoria”, concluyó Besi.