Hace algo más de un año, un grupo de personas ingresó a un campo en las afueras de General San Martín. Allí robaron herramientas, artículos del hogar y armas e incendiaron totalmente la vivienda. Tal fue la destrucción que solo las paredes quedaron en pie.
Por esos hechos hubo tres condenados a cinco años de prisión: Carlos Andrés Villalba (hoy 30 años), Marcelo Sebastián Olmedo (39) y Bruno Matías Emanuel Lezcano (29). Ellos, en un procedimiento de juicio abreviado, aceptaron su responsabilidad penal y el juez de General Acha, Raúl Míguez Martín, les imputó los delitos de robo doblemente calificado, por haber sido cometido en despoblado y en banda, en concurso real con incendio doloso por peligro común para los bienes, en calidad de coautores. Incluso a Olmedo se le declaró la condición de reincidente. De los tres, el único domiciliado en San Martín era Villalva, ya que los otros dos están radicados en Guatraché.
El trío llegó al lugar en un Renault Clío, propiedad de Jonathan Nicolás Orozco (37) y, tras forzar una puerta lateral, sustrajeron una motoguadaña, dos bombas de agua, un lavarropas, un radiador eléctrico, un rifle calibre 22, un revólver calibre 38 largo y cuatro garrafas. Después prendieron fuego la vivienda y además arrasaron con todo el mobilario (camas, mesas, roperos, vajillas, un termotanque, un televisor, un reloj de pared, prendas de vestir y colchones).
El abreviado fue acordado en septiembre pasado entre la fiscala Paula Soledad Duscher, los defensores oficiales Marco Daniel Mezzasalma y Claudio Alejandro Martínez Sabio y los acusados.
Orozco también había sido formalizado por esos dos delitos, pero no aceptó el abreviado y fue a juicio oral. El debate se desarrolló durante cuatro días en General Acha y hoy fue absuelto y dejado en libertad por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, por falta de pruebas. La fiscala Duscher había solicitado 10 años de prisión y el defensor particular, Diego Antonio Herbsommer Moreno, la absolución.
“Analizado todo el material probatorio (declaraciones testimoniales, informes, documentación) que fuera ofrecido por fiscalía, no se logró demostrar, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, que el sometido a juicio Orozco haya sido coautor del hecho denunciado”, expresó el magistrado.
“La circunstancia aludida por la fiscalía, en cuanto a que Orozco fue uno de los autores del hecho y que en ese momento era el que conducía el vehículo (Clío) con el que se trasladaron los cacos, no se acreditó con ninguna prueba, ni directa ni indirecta, ya sea testimonial y/o documental,”, agregó.
En tal sentido, Besi remarcó que los testigos que tuvieron contacto con la filmación de las cámaras ubicadas en la vía pública en Guatraché, donde se observó la circulación de un Renault Clío, “todos concluyen que no se veían los rostros de las personas que descendieron, y menos aún de su conductor (…) La sola circunstancia de que el acusado sea propietario del automóvil, no resultó suficiente para acarrearle el hecho de sustracción de bienes y el incendio”.
Finalmente, el juez señaló que el perito que comparó la huella del rodamiento fotografiada en el campo con los dibujos de los neumáticos del Clío secuestrado, concluyó que no pudo decir que se trató del mismo rodado.