En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Héctor Nicolás Alfonso, de 27 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y prohibición genérica de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio respecto de los damnificados.
El acuerdo fue presentado por los fiscales María Verónica Campo y Juan Cupayolo, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado. Los damnificados, al ser informados por la fiscalía manifestaron su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado, asimismo con la pena y las reglas de conducta solicitadas respecto del imputado. Parte del dinero sustraído fue recuperado por las víctimas.
El hecho ocurrió entre el 18 y el 19 de enero pasado, en una localidad vecina, cuando el imputado, previo forzar la persiana y una de las ventanas que se corresponden a la cocina de un inmueble, sustrajo la suma aproximada de pesos tres millones quinientos mil y de dólares diez mil trescientos, los cuales se encontraban en uno de los dormitorios de la vivienda de los damnificados.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Héctor Nicolás Alfonso no registra antecedentes condenatorios.
En cuanto a la pena a imponer, el juez agregó que el monto acordado resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad de los damnificados respecto de la salida alternativa alcanzada”.