El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a los autores del violento robo ocurrido, hace dos años, en un campo de Rucanelo, al rechazar in límine los recursos extraordinarios interpuestos por cinco de los seis acusados. La resolución de la Sala B fue firmada por el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra Elena Victoria Fresco.
El robo se produjo el 22 de febrero de 2020 a la madrugada. Los imputados se trasladaron en una camioneta Amarok, un Peugeot 2008 y un Peugeot 308. En el interior del campo redujeron al dueño y a un primo, los ataron de pies y manos, los golpearon y hasta los asfixiaron con una bolsa de nylon, haciéndoles lo que se conoce como el ‘submarino’. Se llevaron 20.700 dólares, 262.000 pesos y objetos de valor.
El 22 de octubre del año pasado, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a todos por el delito de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, en carácter de coautores. La diferencia en las penas estuvo dada por los antecedentes de cada uno. A Atahualpa Matías Javier Escobar le dio siete años y siete meses de prisión y le unificó la sanción en ocho años, un mes y 25 días. Jorge Omar Escobar, Luis Alberto Escobar e Ismael Felipe Gómez recibieron siete años y seis meses; y Pablo Marcelo Escobar y Cristian Rigoberto Varela Vizurraga, seis años. Ese fallo fue confirmado en febrero por el Tribunal de Impugnación Penal.
Contra esa resolución presentaron recursos extraordinarios los cuatro Escobar, a través del defensor particular Pablo Sebastián D’Agnillo, y Varela Vizurraga, por intermedio de la abogada Camila Aimar. Solo Gómez no recurrió lo dicho por el TIP.
D’Agnillo cuestionó la arbitrariedad de la resolución de Impugnación y la afectación al debido proceso, entre otros aspectos; pero el STJ directamente se lo rechazó in límine (es decir, de entrada) porque ni siquiera cumplió con los requisitos formales en la presentación del recurso.
Aimar se quejó por la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, la defensa en juicio, el debido proceso legal y el estado constitucional de inocencia de su defendido. En este caso, la Sala B lo desestimó por entender que el planteó giró a “una mera disconformidad con los criterios dados” por los jueces de la causa y que tampoco existió “una carencia de fundamentación” como para excepcionalmente dar curso al planteo.