El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena de 10 años de prisión para Paul Claudio Santander, como autor de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal, como delito continuado; en ocasión de haber tenido la guarda de la víctima, una niña que al momento de los hechos tenía entre dos y cuatro años.
Así lo resolvieron los jueces de la Sala B, Pablo Tomas Balaguer y Mauricio Federico Piombi, al no hacer lugar al recurso de impugnación que habían interpuesto los defensores particulares Mariano Alomar y Rodrigo Villa. De esta manera quedó ratificado el fallo de culpabilidad dictado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 15 de marzo del año pasado y la imposición de pena establecida el 11 de abril, ya que el debate oral se tramitó por un juicio de cesura.
Los hechos probados ocurrieron entre 2017 y 2019 en un jardín de infantes. Allí Santander –que permanece detenido– cometió los abusos cuando era “quien debía funcionar como representante legal (de la institución), a cargo de tareas administrativas”. Él, en la cotidianeidad, “cumplía diversos roles, como profesor de música y educación física, tareas recreativas, etc., que lo mantenían en contacto directo y estrecho con las niñas y los niños y, en este caso en particular, con la víctima”. Por eso lo ocurrido fue valorado en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Uno de los cuestionamientos de los defensores fue que la Audiencia de Juicio no fundamentó la sentencia. El TIP calificó de “improcedente” el planteo y que esa postura no dejó de “constituir un mero intento en abstracto” en el que no se “efectuó una profundización relacionada en qué sentido no se dio cumplimiento” a aquello.
Con relación a una presunta valoración errónea de las pruebas para concluir con un fallo condenatorio, Balaguer y Piombi expresaron que “s posible advertir que en la sentencia cuestionada que los jueces efectuaron un análisis completo de ambas teorías –lo dicho por la fiscalía, la defensa y la querella– y exteriorizaron las razones por las cuales adoptaron la teoría del caso de los acusadores”. Por eso también rechazaron ese agravio.
Alomar y Villa sostuvieron, además, que no se realizó una pericia requerida por la defensa. ¿Qué respondió Impugnación? “Con la negativa de realizar la pericia solicitada por los recurrentes no se observó afectación alguna a las garantías del proceso, y mucho menos el derecho de defensa del que venía gozando el justiciable; máxime teniendo en cuenta la oportunidad que tuvieron de controlar el testimonios en Cámara Gesell con un profesional de su confianza”.
Por último, al confirmar la pena de 10 años, el TIP indicó que “no se puede soslayar que la lectura íntegra de la decisión de la pena muestra que existieron otros aspectos valorados para apartarse del mínimo de ocho años de prisión”. Entre esos agravantes mencionó la reiteración de los abusos y “la educación formal avanzada del acusado, que le imponían de modo inequívoco la clara representación de la gravedad que conllevaba y conllevó su decisión de atacar sexualmente a una niña de tan corta edad, en el contexto de guarda y protección que estaba obligado a prestarle”.