La Municipalidad de Santa Rosa comenzará a exigir la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para todo el parque automotor.
El proyecto se debatió en la sesión de este jueves. Se abstuvieron 5 concejales del Frepam, el Pro y Comunidad Organizada. Los dos primeros dicen que la norma requiere “más análisis”. En el entorno de Juan Carlos Tierno piden que se consulte al Consejo Provincial de Tránsito.
El Departamento Ejecutivo había enviado un Proyecto de Ordenanza por el que pretendía adherir al Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 26.363. La Revisión Técnica Obligatoria está prevista en el Artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
“Tiene muchos grises”, señaló Marcelo Guerrero (PRO), “nos sorprendió con la rapidez que lo trataron”, amplió.
“Tenemos dudas con respecto a la autonomía, ¿Qué va a pasar con los autos que vengan de otras localidades?, van a recibir una multa, le van a retener el auto?, hoy no hay talleres para motos, queríamos pedir más tiempo para tratarlo y hacer un estudio más integral”, pidió. “Creemos que es netamente recaudatorio, y no es este el momento para incorporar más impuestos, más gastos, hay gente que nos decía que no tiene plata para echarle nafta al auto y ponen esto”, señaló. “No estamos en desacuerdo con el control, por eso la abstención”, cerró.
¿Quiénes deben realizar la RTO?
Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública.
Categorías L
Vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos)
Categorías M
Vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros.
Categorías N
Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga.
Categorías O
Acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.
¿Cuándo tenés que realizar la RTO?
Motos A
partir del primer año de antigüedad.
Vehículos de uso particular
A partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.
La Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. A partir de la entrada en vigencia de la misma, habrá un plazo de 10 meses para que los vehículos realicen la RTO.