Se trata de un hombre de 42 años. Las víctimas fueron una hija de su expareja y una prima de esta última. Además se le mantuvo el arresto domiciliario hasta la finalización del proceso.
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa le impuso hoy a un empleado público una pena de ocho años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por la convivencia preexistente, todo como delito continuado; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y amenazas.
La resolución fue dispuesta por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié, tras la realización el martes 15 de la audiencia de cesura. El Tribunal ya había dictado, el 5 de mayo, la sentencia declarando la autoría y responsabilidad penal del imputado por ambos hechos.
Durante los alegatos de la cesura, la fiscala Verónica Ferrero solicitó una pena de 12 años de prisión; los apoderados de la querella, Rodrigo Villa y Seila Domínguez Ardohain –en representación de la madre de la niña– seis años solamente por la primera agresión; y la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro, el mínimo de seis años.
Durante el juicio oral quedó probado que el acusado, de 42 años, le efectuó tocamientos a la niña, en reiteradas ocasiones, y a lo largo de un año, desde que tenía 12. Los hechos ocurrieron en el domicilio donde vivía el grupo familiar.
También se acreditó que, bajo el argumento de que “tenía que acompañarlo al IPAV”, trasladó a la prima de su expareja hasta un departamento y allí abusó de ella. En esas circunstancias le dijo: “más vale que no digas nada porque tengo contactos, no te olvides que tenés hijos. Te voy a mandar a prender fuego la casa, a que te maten a palos, y nadie te va a creer”.
Los jueces, al ponderar la imposición de la pena, consideraron a favor del acusado que algunos testigos dijeron tener un buen concepto de él, manifestando que es “una buena persona, trabajadora y solidaria”.
Con respecto a otro grupo de testigos, que también declararon a favor del imputado, la Audiencia de Juicio sostuvo que entre ellos “existen lazos de amistad, parentesco y gratitud” porque, en su calidad de dirigente barrial, el acusado “repartía bienes que provenían del erario público” y se valía “de una imagen de benefactor que también usufructuaba a título personal”. Por eso relativizó esas opiniones.
Acerca de los agravantes, Boulenaz –autor del voto inicial, al que adhirieron Besi y Olié– enumeró la “reiteración de los acometimientos sexuales” en perjuicio de la menor; “el grado de autodeterminación” del agresor a pesar de ser un hombre “con trabajo estable –empleado del Estado–, con arraigos afectivos y familiares e incluido socialmente”; las consecuencia y efectos causados a la prima de su expareja; y “la premeditación y planificación” en el segundo hecho, “bajo el amparo de la vulnerabilidad que presentaba” la víctima.
Finalmente, el Tribunal remarcó que los ataques sexuales se produjeron en un “contexto de violencia de género” y que el imputado dejó en claro con su conducta “el desprecio y cosificación por el género femenino”.