Santa Rosa: ordenan a la CPE darle servicio de luz a una usuaria

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida por una usuaria de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, y le ordenó a la entidad que habilite el servicio eléctrico a su nombre, mientras se resuelve judicialmente quién es la propietaria de una […]

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida por una usuaria de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, y le ordenó a la entidad que habilite el servicio eléctrico a su nombre, mientras se resuelve judicialmente quién es la propietaria de una vivienda.

Así lo resolvieron las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, integrantes de la Sala 1, al admitir el recurso de apelación presentado por la usuaria, luego de que fuera rechazado in límine en primera instancia, es decir, sin darle trámite ni tratamiento; por considerarse que no existía “una urgencia impostergable” como para que el planteo no sea tratado a través de la vía ordinaria.

También se indicó en ese fallo que la Cooperativa no se había negado a habilitar la prestación,  sino que había dicho que el pedido no cumplía con los requisitos exigidos en su propio reglamento.

La medida autosatisfactiva es una solución urgente frente a una necesidad inmediata. Por ello, al admitirla, la Cámara ordenó oficiar a la C.P.E. a fin que proceda a “conectar el suministro de energía eléctrica” a nombre de la persona  demandante en la vivienda ubicada en el barrio Plan 5000 de Santa Rosa.

Torres y Álvarez consideraron, antes que nada, que la vía de  la medida autosatisfactiva era idónea para canalizar el reclamo frente a la necesidad  que significaba quedarse sin luz o no acceder a un servicio esencial. ¿Por qué dijeron eso? Porque el inicio del reclamo fue ante la Dirección de Defensa del Consumidor y ese organismo no implica una alternativa judicial, ni  eficaz ni expeditiva para librar una orden de habilitación de un servicio porque no está dentro de sus funciones.

Más adelante, las magistradas remarcaron que en el mismo domicilio ya existe una conexión de internet de la CPE a nombre de la demandante.  La Cooperativa adujo que había sido solicitada por la titular del inmueble –otra mujer– y que esa misma persona fue la que pidió la baja del servicio eléctrico, por eso fue que la casa quedó sin energía.

Además enfatizaron que para habilitar el servicio a nombre de la reclamante, “no correspondía a la Cooperativa expedirse sobre una cuestión controvertida (posesión legítima o no del inmueble) como no lo hizo Camuzzi Gas Pampeana al conectar el servicio de gas, pues ello excede el ámbito de su competencia”.

 Finalmente, Torres y Álvarez concluyeron que, como quedó acreditado, la casa en cuestión es ocupada por la usuaria demandante, y que “no hay obstáculos para que se habilite el servicio a su nombre, mientras la situación controversial de dominialidad (de la vivienda) se dirime en la justicia (…), sin perjuicio que la baja de la conexión eléctrica que figuraba a nombre de la titular registral del inmueble deviniera correcta por ser expresamente pedida por ella”.​