Los tres integrantes de la banda, que a fines de febrero asaltó a un hombre para robarle 27.500 dólares, fueron condenados este martes a penas de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, en el marco de un juicio abreviado.
Las partes acordaron que Héctor Raúl Rojas recibiera cuatro años y la declaración de reincidencia; Aldo Oscar García, tres años; y Martín Osvaldo Cabrera, un año y seis meses más la declaración de reincidencia. Todos ellos –que permanecen detenidos y continuarán en prisión preventiva hasta que el fallo quede firme– fueron condenados, como coautores los dos primeros y como partícipe secundario el restante, por el delito de robo doblemente calificado, por ser con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda.
La víctima, que no recuperó nada de lo que le sustrajeron, al ser informada sobre los alcances del juicio abreviado, se opuso a las sanciones establecidas. El Código Procesal Penal de La Pampa, en esta clase de procesos de soluciones alternativas al conflicto penal, establece que la víctima debe ser escuchada, aunque su postura no es vinculante para el juez o jueza. En este caso el acuerdo del abreviado fue presentado, en forma conjunta, por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y los imputados, quienes admitieron su culpabilidad.
¿Cómo fueron los hechos probados?
El 27 de febrero pasado, a media tarde, Rojas, García y Cabrera sustrajeron de una vivienda ubicada en la calle Mármol, en Santa Rosa, 27.500 dólares, 100 euros y un revolver calibre 38. Para lograrlo, simularon con el damnificado que harían un intercambio de moneda extranjera.
Una vez que los acusados ingresaron al domicilio, Rojas (43 años) apuntó y martilló a la víctima con un revolver que llevaba consigo. Primero a la altura de la nuca y luego en el abdomen. A la par, García (48) agredió al hombre con golpes de puño, lo tiró al suelo y lo maniató. A su vez, Cabrera (36) estuvo esperando afuera a ambos en un ciclomotor. Cuando Rojas y García salieron, los tres arrancaron en el vehículo. Posteriormente García se bajó y siguió en forma pedestre, y Rojas y Cabrera continuaron en la moto con el botín.
Ongaro, que por lo establecido en el Código Procesal no podía fijar penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, dedicó una parte de la sentencia a explicar por qué admitió el abreviado a pesar del rechazo de la víctima. “Sin perjuicio del carácter no vinculante que tiene la oposición, entiendo que esa opinión no contiene ninguno de los supuestos legales que prevé el artículo 368 del C.P.P. para habilitar el rechazo a la voluntad expresada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado”, indicó la magistrada. Ese texto enumera los motivos por los que un jueza o jueza puede negarse a convalidarlo.
“En particular –agregó– entiendo que no se advierte que no fueran respetados los derechos de la víctima. Por el contrario, ella fue escuchada no solo por esta autoridad jurisdiccional sino por el propio representante del M.P.F., que anotició oportunamente al damnificado sobre los términos y alcance del acuerdo”.
Finalmente, Ongaro sostuvo que “es indudable que resulta genuina, legítima y hasta entendible la pretensión de la víctima en cuanto a que los montos de las penas sean superiores, teniendo en cuenta que no pudo recuperar los bienes de los que fue ilegítimamente desapoderado y en un contexto de violencia importante. No obstante ello, también es razonable inferir que la resolución de este proceso por la vía ordinaria (juicio oral) representaría para ella tan solo una posibilidad; pero no la garantía inequívoca y cierta de que en ese marco habrían de cumplirse efectivamente sus expectativas”.