El Superior Tribunal de Justicia volvió a fallar a favor de la santarroseña Lidia Cristina Porrini, quien podrá heredar los bienes de Gerard Bernard Ángel, con quien se había casado en 2012. El máximo tribunal provincial consideró que el matrimonio cumplió con todos los pasos legales y declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por los coherederos, que sostenían que el enlace había sido irregular.
La pretensión ya había sido rechazada previamente por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que ratificó la validez del matrimonio celebrado el 26 de diciembre de 2012. En ese fallo se descartó la existencia de maniobras fraudulentas y se sostuvo que Ángel, pese a atravesar una enfermedad terminal, conservaba discernimiento y voluntad al momento de contraer matrimonio.
Los hermanos Lambla de Sarría argumentaron que el casamiento fue irregular porque se realizó en el domicilio de los contrayentes, aunque quedó asentado como celebrado en el Registro Civil, y señalaron que se habría violado la normativa que exige cuatro testigos en matrimonios fuera de sede. También afirmaron que Ángel, de 76 años, se encontraba medicado con morfina y no tenía capacidad mental para consentir el acto.
La demanda de Thierry Rousset Lambla de Sarría, Dominique Rousset Lambla de Sarría y Eric Rousset Lambla de Sarría se tramitó bajo la figura de “redargución de falsedad”, un procedimiento judicial destinado a privar de valor probatorio a un instrumento público al demostrar su falsedad material o ideológica.
El STJ sostuvo que el recurso extraordinario provincial no cumplía con los requisitos procesales mínimos, ya que no desarrollaba con claridad los hechos, mezclaba causales recursivas sin una fundamentación autónoma y no demostraba la existencia de errores graves o arbitrariedad en la sentencia de Cámara. Por ese motivo, los ministros María Verónica Campo y José Roberto Sappa resolvieron declararlo inadmisible y dispusieron la pérdida del depósito de 109.040 pesos exigido para su interposición.
En instancias anteriores, la Cámara de Apelaciones también había considerado probado que Ángel tenía pleno discernimiento de sus actos e incluso había manifestado días antes a un amigo su decisión de casarse por cuestiones impositivas vinculadas a su situación patrimonial en Francia. Los jueces descartaron además que pudiera presumirse fraude por la diferencia de edad entre los contrayentes o por la existencia de una sociedad comercial conjunta.
La causa se originó cuando, tras el fallecimiento de Gerard Bernard Ángel, se inició el trámite sucesorio. El 20 de agosto de 2013, el Juzgado Civil Nº 3, a cargo del juez Guillermo Salas, determinó que Porrini era heredera en carácter de cónyuge de los bienes que el ciudadano francés poseía en su país. La disputa judicial se centró en un importante legado ubicado en el sur de Francia, sobre el cual la Justicia ya había establecido, hace ocho años, que Porrini es heredera junto a los hijos.

