El Gobierno Provincial estableció horarios máximos uniformes para las actividades. Las autoridades municipales en coordinación con las autoridades competentes provinciales, serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de los horarios establecidos
De lunes a domingo, entre las 7 y las 24 horas
- Actividades Económicas en General.
- Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Recreativas y Religiosas.
- Actividades Turísticas
- Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social – Instituto de Seguridad Social)
- Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas no Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia
- Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
De lunes a domingo, entre las 7 y la 1 horas
- Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).
- Eventos Públicos y Privados, en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas).
Circulación restringida
De acuerdo a lo establecido por el DNU 875/20, queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30 horas. Están exceptuadas de esta restricción aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).