La jueza de audiencia Alejandra Flavia Ongaro condenó a un joven de 21 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual por no haber podido la víctima consentir libremente la acción, agravado con acceso carnal, en perjuicio de un perjuicio de una persona con discapacidad. El hecho fue encuadrado en la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
La magistrada, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el imputado –quien padece un retraso mental leve–, abusó de una mujer de 27 años, con retraso mental moderado, y añadió que ese “estado de madurez le impidió (a la víctima), no solo dar su libre consentimiento al acto, sino también defenderse e impedir la agresión sexual a la que fue sometida”. El episodio se produjo en un hogar donde se encontraba institucionalizado el acusado. Ongaro, además, dispuso su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.
Durante su alegato final, el fiscal Walter Martos pidió el mínimo de la pena prevista para ese delito (seis años), por entender que si bien el joven era imputable, su retraso leve lo hacía “reprochable en un sentido menor”.
Incluso, basándose en el artículo 10, inciso c) del Código Penal, pidió que la pena la cumpla en un domicilio familiar y no en la cárcel.
Por su lado, la defensa oficial Paula Arrigone alegó por la absolución por entender que no pudo probarse que el joven tuvo la voluntad de cometer el abuso, es decir que actuase con dolo. Consideró que era inimputable según el artículo 34, inciso 1) del Código Penal.
Ongaro, al fijar la pena, indicó que el pedido de seis años era “resulta razonable (…), conforme la valoración integral de los agravantes y atenuantes aplicables a este hecho concreto, y a las condiciones particulares” del agresor. En ese sentido, mencionó su edad cronológica al momento del abuso (18 años), su grado de discapacidad, su historia con sucesivas intervenciones de instituciones estatales y la ausencia de antecedentes.
Finalmente, con respecto a la modalidad de la pena –arresto domicilio–, no se pronunció por entender que se trataba de una resolución que excedía la competencia del tribunal. Ello debe resolverlo el Juzgado de Ejecución Penal una vez que la sentencia quede firme.