Un adolescente que, al momento de los hechos tenía de 17 años, fue declarado este jueves autor y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y por la duración, agravado por haber sido cometido contra una menor 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente; y abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años. Las víctimas fueron dos hermanas que convivían en la casa del imputado porque era su familia de contención.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que en un caso los abusos consistieron en tocamientos y la exhibición de material pornográfico –entre otras conductas– y en el otro en tocamientos. Las agresiones sexuales ocurrieron cuando las víctimas tenían entre 9 y 11 y entre 11 y 13 años, respectivamente. Durante el debate, el imputado –hoy mayor de edad– asumió su responsabilidad, dijo sentirse arrepentido y pidió disculpas.
El magistrado, en la parte resolutiva del fallo, dispuso que durante un año –sin perjuicio que ese plazo pueda ser reexaminado a requerimiento de las partes– el agresor deberán cumplir con las siguientes medidas cautelares y socioeducativas previstas por los artículos 19 y 51 de la nueve ley 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes: a) someterse a un tratamiento psicológico, debiendo adjuntar los certificados de asistencia; b) realizar y justificar la realización de tareas laborales útiles; y c) no acercarse a menos de 200 metros de los domicilios de las víctimas, ni contactarse con ellas de por ningún medio.
Además Boulenaz le dio intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, para que en su carácter de autoridad de aplicación, realice el seguimiento de las medidas cautelares y socioeducativas ordenadas y produzca mensualmente los informes respectivos.
Al dictarse la sentencia, el juez tuvo en consideración distintas normativas constitucionales y convencionales, atención a que se trató de delitos de naturaleza sexual y la doble condición de niñas y mujeres de las víctimas. Por ello valoró los hechos de acuerdo a lo que prevén la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), la Convención Americana de Derechos Humanos, la ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención de los Derechos del Niño.
Boulenaz resolvió en un todo con lo requerido en los alegatos finales por la fiscala Verónica Ferrero y la querellante particular, la defensora oficial Vanesa Ortiz, quien en el juicio representó a las hermanas. A su vez, el defensor oficial Juan José Hermúa avaló los pedidos de que el imputado se someta a un tratamiento psicológico, realice tareas útiles y no pueda entrar en contacto con las víctimas.
Condenaron a ocho años de prisión a un padrastro por abusar de una menor
Un padrastro fue condenado hoy a ocho años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual de una persona menor de 13 años, con acceso carnal vía vaginal agravado por la convivencia prexistente con la víctima, todo ello como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja y los hechos se enmarcaron en las leyes 26485 de Protección integral contra las mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, quien además resolvió notificar a los padres de la víctima, mantener la medida sustitutiva a la prisión preventiva que regía contra el acusado –prohibición de contacto y acercamiento con la niña y sus abuelos paternos– y proceder a la detención inmediata del imputado una vez que el falle quede firme.
La magistrada dio por probado que el padrastro abusó de una hija de su pareja cuando la niña tenía entre seis y diez años y que ello ocurrió en dos viviendas que compartía el grupo familiar.
Si bien el acusado no declaró durante el debate oral, al concluir y cederle la última palabra, expresó que “jamás violé a (…), jamás fui un tipo golpeador. Vengo aguantando esto desde hace cinco o seis años, toda mi vida trabajé (…) y no pienso fugarme porque camino con la frente bien limpia”.
Durante los alegatos de cierre, la fiscala María Cecilia Molinari había requerido que el padrastro sea condenado por la misma figura penal que finalmente impuso Ongaro y pidió una pena de prisión de 12 años. La apodera legal de la querella, Aldana Belén Prost, adhirió a esa postura; mientras que la defensora oficial, solicitó la absolución por entender que la acusación había adolecido de imprecisiones.
Ongaro, al fijar la pena, aplicó el mínimo previsto para el delito (ocho años) al considerar que “las situaciones puntualmente mencionadas desde el Ministerio Público Fiscal y la querella, para solicitar el apartamiento del mínimo punitivo, no acreditaron la excepcionalidad exigida”.