Una buena noticia: Destacan un fallo del STJ pampeano sobre el deber de informar de las compañías aseguradoras

Una revista especializada en Derecho elogió una sentencia de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia sobre el deber de información de las compañías aseguradoras, al señalarlo como un “leading case brillante”  (caso destacado) y agregar que “existen ríos de tinta referidos al deber de información, pero pocas veces hemos visto una síntesis tan perfecta; basada en […]

Una revista especializada en Derecho elogió una sentencia de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia sobre el deber de información de las compañías aseguradoras, al señalarlo como un “leading case brillante”  (caso destacado) y agregar que “existen ríos de tinta referidos al deber de información, pero pocas veces hemos visto una síntesis tan perfecta; basada en la normativa legal, aplicando la realidad de las personas comunes (consumidores) y desechando –en forma contundente– las perjudiciales ficciones legales”.

El fallo fue firmado por la ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa, presidenta y vocal de la Sala, respectivamente, al rechazar el recurso de una aseguradora que había cuestionado la condena en su contra; aduciendo que un cliente carece de cobertura si no está al día con el pago de la póliza de su automotor.

El reconocimiento a esa sentencia puede leerse en un artículo de Waldo Sobrino publicado en la revista “El Derecho”, una editorial con más de seis décadas de trayectoria. El autor de la nota, titulada “La obligación de pagar los siniestros de las compañías de seguros, aunque exista mora del asegurado en el pago de la prima”, es doctor en Derecho de Seguros; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina; docente y director del posgrado de “Seguros y el Código Civil y Comercial” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; autor de siete libros y disertante en más de 600 conferencias en América y Europa, entre otros antecedentes.

Incluso Sobrino será expositor la próxima semana en el XVIII Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, a realizarse en Paraná, y su ponencia “Aunque exista mora del asegurado en el pago de la prima, las compañías de seguros tienen que pagar los siniestros,” estará basada en el fallo del STJ.

Prestigioso

En el artículo se calificó a la resolución de Fresco y Sappa de “excelsa sentencia” y al STJ de “prestigioso”. Allí se explicó en forma sintética que dicha resolución “se trató de un caso donde el asegurado incurrió en mora en el pago de la prima del seguro, pero en el que jamás la compañía de seguros cumplió con su deber de información y –en particular– con el deber de advertencia de alertarlo que se suspendía la cobertura del seguro”.

“Así, con precisión de cirujano jurídico, el Máximo Tribunal de La Pampa enseña: ‘vale recordar que la suspensión de cobertura es quizá una de las más trascendentes circunstancias respecto de las cuales el asegurado debe ser informado, y por ello se exige acentuar el deber de información diligente impuesto en cabeza del asegurador…’”, escribió Sobrino.

“Nótese cuánto realismo jurídico, analizando el Derecho (en especial, el derecho de consumo y los seguros) desde la perspectiva de las personas de carne y hueso, al determinar la sentencia que ‘la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado’ (…) agregando una cuestión obvia, pero que normalmente no es tenida en cuenta, en el sentido de que ‘ante la falta de pago de la prima, el asegurador debe informar al asegurado el  incumplimiento de su obligación’”, remarcó el articulista.

Añadió: “Posteriormente, cuasi como una epifanía legal, se explica que ‘en conclusión, la interpretación que se propone importa descartar la aplicación automática de la suspensión de cobertura ante la falta de pago de la prima del seguro’”.

Sin vaguedades

Más adelante, el especialista indicó que “con un párrafo que debería ser grabado en oro en las paredes de las Facultades de Derecho de la Argentina, el Superior Tribunal de La Pampa dijo que ‘así, cuando se decide la suspensión de cobertura del seguro, existen circunstancias relevantes (artículo 1100 del Código Civil y Comercial, artículo  4º Ley de Defensa del Consumidor y artículo 42 de la Constitución Nacional) que ameritan la necesidad de informar al asegurado’”.

En ese contexto fue que Sobrino sostuvo que “existen ríos de tinta referidos al deber de información, pero pocas veces hemos visto una síntesis tan perfecta, basada en la normativa legal, aplicando la realidad de las personas comunes (consumidores) y desechando –en forma contundente– las perjudiciales ficciones legales”.

“Son muy pocas las sentencias (como la que estamos comentando) que toman el toro por las astas y, sin incurrir en vaguedades, aplican una sanción puntual y específica (…) Así entonces, con absoluta profundidad axiológica y con una precisión binaria, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de La Pampa enseña que una de las ‘ circunstancias relevantes’ para el asegurado es la suspensión de cobertura” y que “al existir esta violación del deber de información, se debe sancionar legalmente” a las aseguradoras, concluye el análisis sobre el fallo del STJ.

En la sentencia, el Alto Tribunal ratificó la mirada de que “el contrato de seguro es un contrato de consumo” y, por lo tanto, se aplica la Ley de Defensa del Consumidor; indicó que a partir de ello existe “un replanteo y una nueva visión del derecho de seguros”; enfatizó que la obligación de informar está en “cabeza del asegurador” porque “el contrato de seguro es un instrumento que exhibe inocultablemente la desigualdad formal que ostentan las partes, al existir una asimetría técnica, económica y jurídica que redunda en el poder de negociación que concentra el asegurador”; y finalizó diciendo que “un mínimo requisito de buena fe imponía a la compañía de seguros el deber de informar la suspensión” de la cobertura.​