General Pico: Una condena de cumplimiento efectivo por violencia de género

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. El juicio se desarrolló el 28 de […]

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló el 28 de octubre pasado, con la actuación unipersonal del juez Pellergino, la intervención de la fiscal María Susana Nemesio y el defensor particular Raúl Quiroga.

Las pruebas aportadas en el debate permitieron al magistrado comprobar que en la madrugada del 3 de febrero de este año, el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada- su novia en ese momento-  y la agredió físicamente, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo. Las lesiones fueron certificas por un médico.

Al momento de solicitar la pena a imponer, la fiscal expresó  que sobre el imputado pesaba una condena -por el mismo delito- de diciembre de 2017 a seis meses de prisión de ejecución condicional y solicitó que se aplique la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento para el imputado.

Por su parte, la defensa técnica del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Pellegrino agregó en el fallo que “no queda margen de duda alguno en cuanto que el imputado se presentó en el domicilio de la víctima y la agredió físicamente, causándole lesiones, que certificadas médicamente revistieron el carácter de leves. Las partes mantenían, hasta esa madrugada, una relación de pareja, por lo que las lesiones resultan calificadas, como también se agravan por la circunstancia que el delito se cometió en un contexto de violencia de género, Art. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal”.

En referencia a las lesiones sufridas por la damnificada, el juez expresó que “ no es posible que las lesiones se produzcan sin la intencionalidad de quien las comete, la asimetría corporal y la diferencia de fuerzas, permitieron que la víctima terminara con gran parte de su cuerpo marcado”.

Como elementos atenuantes, al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró  que resulta una persona joven y con trabajo, con buen concepto familiar y de sus amigos.  Por el contrario, como elementos agravantes Pellegrino mencionó la recurrencia a la violencia como método de resolución de conflictos por parte del imputado, que posee una sentencia condenatoria por el mismo delito, contra una pareja anterior y la extensión del daño causado ya que su accionar culminó con la relación que mantenía con la víctima, habiéndole producido temor.

Finalmente Pellegrino concluyó que “el uso de violencia física y la reiteración en el mismo delito, sin que haya surtido efecto la prevención especial que pesa sobre el mismo, hacen razonable la aplicación de la pena requerida por la representante del Ministerio Público Fiscal, estableciendo, entonces, la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar justa, proporcional y razonable”.