El domingo 9 de octubre del año pasado, a la noche, Sebastián Vázquez Castro se fugó de la Seccional Tercera de Santa Rosa, donde estaba detenido.
Menos de 48 horas más tarde fue capturado. Hoy lo condenaron por evasión a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y esa pena le fue unificada con otra anterior en una pena única a siete años de prisión.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora –quien además le mantuvo la condición de reincidente–, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal general Guillermo Sancho, la defensora oficial Vanesa Silvana Ortiz y el propio imputado, quien presentaba antecedentes penales registrables y actualmente permanece alojado en el Complejo Penitenciario II de seguridad mixta “Pampa de las Salinas”, ubicado en San Luis.
El hecho delictivo se produjo el 9 de octubre a las 22, cuando el acusado –luego de dañar la mampostería de una pared del patio de detenidos– se escapó de una celda de la Tercera, donde estaba por otra causa.
Las partes convinieron que Vázquez Castro (27 años) recibiera cuatro meses efectivos por ello, pero además que le unificaran la pena con otra pena unificada de seis años y ocho meses –dictada el 5 de abril de 2022– en una pena única de siete años de prisión.
En esa oportunidad fue hallado –en otro abreviado– autor de los delitos de hurto simple, hurto calificado por la intervención de un menor de edad, robo calificado por haber sido de un automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa, robo calificado por la utilización de arma de fuego, abuso de arma calificado por ser contra un funcionario policial, lesiones graves calificadas por ser contra un miembro policial y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Las pruebas de la evasión fueron un informe de las autoridades de la Seccional Tercera, videos de cámaras de seguridad, fotografías y testimonios de policías, entre otras.
“El acusado logró escapar del lugar donde se encontraba alojado cumpliendo una pena, mediante la rotura del medio físico destinado a efectivizar la privación de la libertad ambulatoria que le fuera impuesta; justamente para el cumplimiento de la sanción penal (…) El hecho fue debidamente reconstruido con los dichos de los testigos y también la fiscalía aportó imágenes como evidencia, dando crédito a la forma en que se desarrolló aquel”, expresó Sáez Zamora en el fallo.
Lesiones graves en la Alcaidía
El propio Sáez Zamora también condenó hoy a Sergio Waldemar Carra a un año de prisión efectiva por ser responsable penalmente del delito de lesiones graves y le unificó la pena con otra previa en una pena única de tres años y ocho meses de prisión; más el mantenimiento de su condición de reincidente.
En el expediente quedó probado que el 19 de julio del año pasado, Carra (33 años) estaba detenido en la Alcaidía provincial y allí agredió con golpes de puño en la cara y en el resto del cuerpo a su compañero de celda, “trabándole sus piernas y amarrándole estas y las manos con un cable; provocándole politraumatismos en el rostro, el cráneo, la región dorsal y el hombro izquierdo y la fractura de una vértebra”.
El conflicto penal también se resolvió por un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Cecilia Martiní, la defensora particular Vanessa Ranocchia Ongaro y el propio acusado.
“Entiendo que el encuadre dado en el acuerdo de juicio abreviado fue el adecuado, toda vez que el acusado con su accionar –en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptos–, acometió físicamente y en forma deliberada contra la víctima, causándole modificaciones en su estructura morfológica”, indicó el magistrado.
Carra había sido condenado el 17 de julio de 2020 a tres años y seis meses de prisión por los delitos de daño simple, amenazas simples e Infracción a la ley 14346 de “Protección a los animales contra actos de crueldad”; unificándosele esa pena contra del Tribunal Oral Federal del 2 de marzo de 2018, en una pena única de tres años y ocho meses de prisión. Además, en esa ocasión, se le revocó la libertad condicional.