El pasado miércoles tuvo lugar en Victorica el juicio abreviado donde el Juez de Control Carlos Espínola condenó a un hombre de 45 años de edad a tres años de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y amenazas simples en concurso real, en carácter de autor, en contexto de violencia de género.
En el acuerdo rubricado por las partes, el fiscal Enzo Rangone – de la IV Circunscripción Judicial del Ministerio Público Fiscal, el imputado y la Defensora Oficial María Soledad Trímboli, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del imputado como constitutivo del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y amenazas simples en concurso real, en carácter de autor, en contexto de violencia de género (Arts. 119 primer párrafo en relación al 4to. párrafo inc. b), 149 bis primer párrafo primer supuesto , 55 y 45 del C.P. y Ley 26.485).
EL HECHO
El hecho ocurrió este año y la víctima, menor de edad, dio su testimonio en Cámara Gesell ante la Licenciada en psicología Laura Soledad Muñoz Echeveste.
Los elementos de prueba permitieron acreditar los hechos y recrearlos en los siguientes términos: Haber agredido sexualmente a la víctima- de 12 años de edad- mediante tocamientos en sus partes íntimas, y tras negarse continuó haciéndolo para finalmente expresarle que si contaba algo iba a matar a su madre.
La agresión ocurrió en el living de la casa de su madre, en circunstancias en que se hallaba con su teléfono celular y su madre se había retirado a hacer unas compras, por lo que la niña estaba al cuidado del imputado.
En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, acordaron y solicitaron al Tribunal que condene al imputado a la pena de tres años en suspenso (Art. 26 del C.P.) y a tres años de cumplimiento de reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del Código Penal, sin costas (arts. 364, y 445 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.).