La jueza de control, Marisol Emilia Rodríguez, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Marcos Andrés Estella a nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo en un caso de violencia de género.
Con las pruebas reunidas en la investigación fiscal preparatoria quedó demostrado que el imputado, de 39 años, fue autor de los delitos de lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, ello enmarcado y valorado dentro de los parámetros de la ley 26485 de Protección integral a las Mujeres.
En el legajo penal se acreditó que hace poco más de un mes, el 9 de septiembre, Estella fue hasta el domicilio de una amiga de la víctima, al ver que estaba estacionado el vehículo de esta última, y comenzó a insultarla. Cuando su expareja intentó retirarse, la tomó de los pelos y golpeó su cabeza contra una puerta, provocándole una contusión en el parietal izquierdo. La lesión fue constatada por un médico de Sanidad Policial.
El abreviado fue convenido entre la fiscal Verónica Ferrero, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, quien permanece con prisión preventiva y admitió la autoría del hecho. La damnificada, al ser informada por el Ministerio Público Fiscal y por la jueza sobre los alcances del acuerdo, brindó su consentimiento.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho por el cual se lo enjuició fue debidamente probado a través de las distintas constancias obrantes” en el expediente, señaló Rodríguez en el fallo. En la propia denuncia de la víctima expresó que había mantenido una relación de siete años con su agresor y que el vínculo finalizó por “padecer violencia física, verbal, económica y psicológica”.
Más adelante, la magistrada remarcó que “de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Estella registra antecedentes penales computables, razón por la cual la pena pactada fue de efectivo cumplimiento” y, por lo tanto, lo declaró reincidente. También manifestó que en los abreviados, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por la fiscalía porque así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.