“La pretensión del Gobierno de Mendoza que devolvamos regalías sólo encuentra asidero en la absurda y constante negación de leyes, acuerdos y fallos para adjudicarse la propiedad de ríos interprovinciales.”
El gobernador pampeano salió al cruce del reclamo del gobierno de Mendoza para que La Pampa devuelva las regalías que le corresponden y recibe por las represas Los Nihuiles.
“Con esta acción altisonante pretende tapar el papelón de haber avanzado con Portezuelo, una represa ambientalmente inviable”, sostuvo Ziliotto y precisó que “no hay nada que revisar, el acuerdo -por el pago de regalías- fue firmado por Mendoza y La Pampa en 1992, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ratificado por Leyes provinciales en ambas provincias”.
El gobernador pampeano subrayó que el planteo del gobierno de Mendoza es “un manotazo de ahogado para desviar la atención de sus propios errores”, aunque advirtió que “igualmente seguimos el tema con atención, porque no estamos dispuestos a ceder el más mínimo derecho que les corresponda a un o una pampeana”.
Precisó que el reclamo “viola el principio más básico de todo acuerdo, la buena fe, y contradice la teoría jurídica de los actos propios, que establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos”.
En este sentido recordó que el acuerdo por el pago de regalías que La Pampa percibe “tiene su marco jurídico en un acuerdo interprovincial firmado en el año 1992 entre ambas Provincias y la Nación”.
“Este convenio –añadió- se firmó como consecuencia de las reuniones mantenidas en el seno de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, creada en el año 1989 luego de emitido el primer fallo de la Corte Suprema por el Río Atuel”.
En aquel momento se estableció que el Estado nacional y/o la provincia de Mendoza estaban obligadas a pagar a La Pampa regalías hidroeléctricas por la explotación del Complejo Los Nihuiles.
Asimismo, se establece en forma expresa que las regalías hidroeléctricas a favor de la Provincia de La Pampa se realizaran sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, Normas Jurídicas o fallos judiciales sobre el particular.
Se determinó además, que los pagos que La Pampa recibiría se calcularían sobre la base de los porcentajes que fija la Ley Nacional 15.336 y su decreto reglamentario y, en la misma acta, Mendoza y La Pampa se comprometieron a “mantener relaciones cordiales de entendimiento” y conducirse con “buena fe hasta que los asuntos aludidos encuentren una solución más satisfactoria y ecuánime para cada una de las partes”.
Homologación judicial y ratificación legislativa
El mandatario pampeano recordó que el convenio suscripto oportunamente entre La Pampa y Mendoza no sólo fue homologado por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, sino por leyes de ambas provincias.
“La intervención del máximo órgano judicial de la Nación le otorgó mayor sustento legal al acuerdo firmado en 1992 entre La Pampa y Mendoza, y la aprobación legislativa en ambas provincias es el aval político a lo convenido”, concluyó el Gobernador.