La norma rige sobre los eventos de música en vivo que programen un mínimo de tres agrupaciones musicales o solistas nacionales, para presentarse en conciertos, festivales y ciclos, públicos y privados, con o sin fines de lucro, en formato presencial, televisado o vía streaming en cualquier plataforma.
Quienes organizan o producen los eventos de música en vivo, tienen la obligación de presentar ante el INAMU la Declaración Jurada dentro de los 90 días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco días posteriores a la puesta a la venta de las entradas. Para enviar una DD.JJ podrá hacerse ingresando al siguiente formulario: https://autogestion.musica.ar/#!ley-cupo-ddjj:/
Para denunciar irregularidades sobre el cumplimiento del cupo en un evento musical alcanzado por la Ley de Cupo podrá hacerse (de manera anónima), ingresando al siguiente formulario: https://autogestion.musica.ar/#!ley-cupo-denuncia:/
Más información se puede encontrar en la página del Instituto Nacional de la Música www.inamu.musica.ar.
La Pampa adhiere a la Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a eventos musicales
La Secretaria de Cultura del Gobierno de la Provincia, recordó que la Provincia se encuentra adherida a la Ley N° 27.539 – Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres y Personas de Identidad de Género Autopercibida a Eventos Musicales.