Desde este martes rige la obligación de discriminar el IVA en facturas

La medida alcanza a todo vendedor de bienes y servicios. Puede haber clausuras por incumplimiento. Todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido a partir de mañana martes 1° de abril, según una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El régimen […]

La medida alcanza a todo vendedor de bienes y servicios. Puede haber clausuras por incumplimiento.

Todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido a partir de mañana martes 1° de abril, según una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse en enero de 2024: en una primera etapa, la medida obligó a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales

La medida no alcanza a los monotributistas que seguirán facturando de la misma forma.

El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.

Cada ticket o factura deberá llevar la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”.

En cada factura los consumidores deben poder observar en un apartado específico el monto de IVA incluido en el precio final y, de corresponder, otros impuestos nacionales indirectos (solo internos).