El organismo deberá fiscalizar el funcionamiento de la vía navegable Paraguay- Paraná. Su sede estará en Rosario y contará con un Consejo Directivo de 15 miembros que tendrán carácter “ad honorem” y serán designados por el Poder Ejecutivo.
Lo hizo a través del decreto 556/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial que determinó que el Ente actuará como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Transporte, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
El mismo tendrá su sede en la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe, y fiscalizará el cumplimiento de los reglamentos y los marcos contractuales y regulatorios mediante auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública.
Además controlará otros contratos que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico o de actividades complementarias a aquellos, entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río De La Plata exterior.
La dirección del Ente estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por 15 miembros, que tendrán carácter “ad honorem” y serán designados por el Poder Ejecutivo.
El presidente o la presidenta será designado por el presidente de la Nación; vicepresidente primero y dos vocales a propuesta del Ministerio de Transporte; vicepresidente segundo y un vocal, del Ministerio del Interior; el vicepresidente tercero y un vocal, de Desarrollo Productivo; y siete vocales, a propuesta de cada una de las provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.
Por otra parte, las tarifas y peajes que sean fijados en razón de concesiones otorgadas sobre la Hidrovía serán percibidos por el Ente por cuenta y orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a éste o éstos, previa detracción de los montos que correspondan.