El Gobierno modificó el cálculo jubilatorio, pero la medida no aumenta los haberes actuales

El Gobierno nacional modificó los índices utilizados para actualizar los salarios históricos de los trabajadores que intervienen en el cálculo de determinadas jubilaciones. La medida fue establecida mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y alcanzará a quienes se jubilen a partir de septiembre. La modificación…

,

El Gobierno nacional modificó los índices utilizados para actualizar los salarios históricos de los trabajadores que intervienen en el cálculo de determinadas jubilaciones. La medida fue establecida mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y alcanzará a quienes se jubilen a partir de septiembre.

La modificación comenzará a aplicarse a trabajadores en relación de dependencia que finalicen su actividad desde el 31 de agosto de 2026 y a quienes inicien su trámite previsional desde el 1° de septiembre.

El cambio no representa un aumento para los aproximadamente siete millones de jubilados que ya reciben sus haberes. La disposición modifica el mecanismo utilizado para determinar el haber inicial de quienes ingresen al sistema previsional bajo las condiciones establecidas.

Cómo cambia el cálculo

Para determinar una jubilación, ANSES no toma únicamente el último salario percibido por el trabajador. El cálculo contempla las remuneraciones sujetas a aportes correspondientes a distintos períodos de su trayectoria laboral.

Como esos salarios fueron percibidos en diferentes momentos y bajo distintos niveles de precios, deben actualizarse antes de establecer el promedio salarial que interviene en la determinación del haber inicial.

La Disposición 10/2026 establece nuevos coeficientes para actualizar esas remuneraciones históricas mediante el denominado “índice combinado”, previsto en la normativa previsional.

El impacto concreto dependerá de los coeficientes aplicados y de la historia laboral y salarial de cada persona que acceda a una jubilación a partir del período alcanzado por la medida.

No modifica la movilidad de los jubilados actuales

La medida tampoco implica un cambio en la fórmula de movilidad que determina los aumentos de las jubilaciones y pensiones que ya están siendo pagadas.

Ese mecanismo continúa vinculado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo con el esquema vigente desde el Decreto 274/2024.

En agosto, por ejemplo, los haberes previsionales aumentaron 1,89% como consecuencia de la inflación registrada en junio. De esta manera, la jubilación mínima se ubicó en torno a los $419.775,93 y, con el bono extraordinario de $70.000, el ingreso total para quienes perciben el haber mínimo alcanzó aproximadamente los $489.775,93.

Por lo tanto, la modificación anunciada ahora opera sobre un aspecto diferente del sistema: no determina cuánto reciben actualmente los jubilados, sino la base de cálculo del haber inicial de quienes se incorporen al sistema previsional.

Una diferencia clave

La actualización de los salarios históricos y la movilidad previsional son mecanismos distintos. La primera interviene en el cálculo de las nuevas jubilaciones y permite actualizar las remuneraciones correspondientes a distintos momentos de la vida laboral.

La segunda determina cómo evolucionan los haberes una vez que el beneficio ya fue otorgado.

La normativa establece que los índices utilizados para actualizar las remuneraciones históricas deben ser publicados periódicamente por la Secretaría de Seguridad Social. En ese marco se inscribe la nueva disposición, que fija los coeficientes que deberán utilizarse para los trabajadores alcanzados desde septiembre.