El Gobierno modificó el procedimiento para la selección de jueces y autoridades judiciales

El Gobierno nacional oficializó cambios en el sistema utilizado para la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como de las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. La medida fue establecida mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial. Según explicó el Poder Ejecutivo,…

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El Gobierno nacional oficializó cambios en el sistema utilizado para la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como de las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. La medida fue establecida mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial.

Según explicó el Poder Ejecutivo, la reforma busca agilizar los procesos de nominación, reducir instancias administrativas y adaptar los procedimientos a los actuales mecanismos digitales de comunicación y difusión.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la etapa de observaciones ciudadanas que se realizaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que los pliegos fueran remitidos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los candidatos debían publicarse y permanecer abiertos a comentarios, adhesiones o impugnaciones previas a la formalización de las postulaciones.

Desde el Gobierno señalaron que esa instancia generaba una duplicación de procedimientos, ya que el Senado mantiene vigentes sus propios mecanismos de participación pública durante el tratamiento de los pliegos.

Con la nueva reglamentación, la participación ciudadana continuará existiendo, aunque quedará concentrada en el ámbito legislativo. Allí seguirán desarrollándose las audiencias públicas, la presentación de observaciones ante la Comisión de Acuerdos y el debate parlamentario correspondiente.

La normativa también modifica la forma de difusión de los antecedentes de los postulantes. En adelante, la información será publicada en el sitio oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, eliminándose la obligación de realizar publicaciones en medios gráficos de circulación nacional.

Además, los candidatos deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales que incluyan bienes propios, del cónyuge o conviviente y de los hijos menores de edad, en cumplimiento de la legislación vigente sobre ética pública.

Otro de los cambios establece plazos más breves para que los organismos encargados de verificar la situación impositiva y previsional de los postulantes emitan los informes correspondientes, manteniendo las disposiciones vinculadas al secreto fiscal.

Desde el Ejecutivo remarcaron que la reforma no altera el procedimiento constitucional para la designación de jueces y autoridades judiciales. En consecuencia, continúan vigentes la intervención del Senado, las audiencias públicas y la necesidad de obtener la mayoría especial requerida para aprobar cada nombramiento.

Entre los aspectos que generaron debate también figura la eliminación de referencias que recomendaban contemplar criterios de diversidad de género, especialización jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los principales cargos del sistema judicial.