Tras la sanción de la debatida, resistida y militada ley, hoy será el debut oficial del etiquetado frontal. Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comenzar a comercializarse con el sello correspondiente, lo que marcará el inicio de su aparición paulatina en las góndolas. Quedan solo exceptuadas de cumplir este plazo las empresas que solicitaron y a las que se les otorgó una prórroga. Desde el Ministerio de Salud enfatizaron ayer que “se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello en sí, sino la promoción de una alimentación saludable”.
“Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable. En ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos, en la medida que puedan”, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
“En ese contexto se otorgaron prórrogas tal como establece la ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables”, explicó.
Historia de una ley
La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (más conocida como Ley de Etiquetado Frontal) se sancionó el 26 de octubre del año pasado, y el 23 de marzo de este año se reglamentó. La normativa establece diferentes etapas, y en este primer periodo, los envases de alimentos y bebidas deberán incorporar los sellos octogonales negros de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases, con las leyendas correspondientes: “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”,
Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.
Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal. “Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica”, explicó Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos de la Anmat.
Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos. Aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.
“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso”, adviritió Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.
Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.
Antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio, que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
Con sellos y sin dibujos
Además de los sellos octogonales establecidos por la ley, si el producto contiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Y si tiene cafeína, deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, según se sancionó por ley. Otros países de la región, como Chile y Uruguay, poseen etiquetados que siguen diferentes criterios.
Otro cambio sustancial que incorpora la Ley de Etiquetado frontal es que los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. Ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento dirigido al consumo infantil.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos y eventos deportivos o espctáculos, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
El cambio comenzará a hacerse visible paulatinamente en las góndolas. Se espera que también comience a impactar, con el tiempo, en hábitos de consumo y alimentación más saludables.