El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de Vialidad Nacional, informa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinó restringir los horarios de circulación para camiones. La medida regirá en determinados horarios de los días 7, 8 y 11 de diciembre. Los vehículos afectados por la medida son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.
Este miércoles 7, los vehículos de gran porte no tendrán permitido circular por las rutas nacionales entre las 18:00 y las 20:59 hs. Mañana jueves 8, la restricción estará vigente entre las 7:00 y las 9:59 hs., en tanto que el próximo domingo 11 los camiones no podrán transitar entre las 18:00 y las 20:59 hs.
Los horarios de restricción a la circulación de camiones, en el caso de La Pampa, regirán para las rutas nacionales N° 5 (ambas manos), N° 143 (ambas manos, desde El Carancho hasta Chacharramendi y desde Santa Isabel hasta el límite con Mendoza), N° 151 (ambas manos, desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo), N° 152 (ambas manos, desde Padre Ángel Buodo hasta Casa de Piedra), N° 22, N° 35 y N° 188 (ambas manos).
Se trata de una medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial que se implementa desde el 2010. Consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
Quedan exceptuados de la medida
Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos, transporte de medicinas, transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, transporte de sebo, huesos y cueros.