El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domïnguez calificó los fundamentos del veto del presidente Javier Milei de la Ley de Financiamiento a las Universidades como “irrazonables, regresivos y no están basados en ninguna evidencia empírica comprobable, lo cual deriva en una evidente inconstitucionalidad”.
El pampeano analizó la ley de financiamiento y los fundamentos del veto. “El proyecto de ley 27.757 tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales durante el año 2024 (art. 1). A tal fin, el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar las partidas presupuestarias para garantizar su financiamiento en rubros tales como los hospitales universitarios, la extensión universitaria y recomponer los salarios docentes y no docentes (siempre y cuando las paritarias generales de estos sectores para 2024 no sean acordadas y rubricadas por el PEN y los sindicatos respectivos) aplicando la variación acumulada de la inflación informada por el INDEC durante dicho período (arts. 2, 3, 4, 5, 6). Por último, también estableció la ampliación anual y progresiva del monto y número de beneficiarios de las becas estudiantiles (art. 8)”, detalló en un posteo en X.
Indicó que “el art. 75 inciso 19 de la Constitución argentina establece que el Congreso debe sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. La autarquía universitaria consiste en la plena capacidad que tienen la universidades nacionales, para administrar y disponer de los recursos que se le asignan mediante la ley de presupuesto, como así también, la plena capacidad para obtener, administrar y disponer los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones. El art. 2.1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales –que tiene jerarquía constitucional- obliga al Estado argentino a disponer medidas “hasta el máximo de los recursos disponibles” para hacer efectivo el derecho a la educación primaria, secundaria y superior (art. 13 del PIDESC)”.
Gil Domínguez analizó que “un primer fundamento sostiene que el Congreso “violó el marco jurídico vigente” (sic) al no determinar la fuente de financiamiento. En virtud de la prórroga del presupuesto 2023 dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 88/2023, el Congreso no puede determinar la fuente de financiamiento en el período 2024 y esto depende de la decisión del Poder Ejecutivo; en tanto que respecto del período 2025 la misma debería estará contemplada en la ley de presupuesto 2025. Es falaz sostener que la totalidad del financiamiento del sistema universitario se discuta dentro de la ley de prepuesto 2025 sin tener ninguna actualización previa del desfinanciamiento producido en 2024. Y justamente a eso apunta la ley 27.757: a recomponer en 2024 a la par de la inflación partidas para el funcionamiento y los salarios docentes y no docentes”.
Agregó que “otro fundamento expresa, con distintos matices, que la aplicación de la ley 27.757 dificultaría la sostenibilidad de las finanzas públicas, el equilibrio fiscal y que no se puede gastar más de lo que ingresa. La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que el impacto fiscal de la aplicación del proyecto de ley para 2024 es del 0,14 del PBI. En otras palabras, el Estado tiene recursos –y debería disponerlos hasta el máximo de lo que pueda- pero no los quiere invertir en la educación pública superior significada por las universidades nacionales”.
“Este gobierno no considera a la educación pública universitaria una “causa noble”, un activo de movilidad social o pretende mejorar su eficacia en varios rubros críticos (por lo cuales luche y lucho cotidianamente a pesar de los costos que tuve que pagar, especialmente en la UBA), sino que por el contrario, pretende asfixiar financieramente a las universidades nacionales para que pierdan su histórica y orgullosa razón de ser”, concluyó.