En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba resolvió que la actual esposa de un hombre que evade el pago de la cuota alimentaria de su hija asuma esa obligación en su lugar. La decisión se basó en el “deber de contribución” dentro del matrimonio, estableciendo que la mujer es “responsable solidaria” del incumplimiento.
Un padre ausente y una estrategia de evasión
Desde su separación en 2016, el hombre nunca cumplió con la manutención de su hija, a pesar de que existía una orden judicial que lo obligaba a hacerlo. Para evitar sanciones, no registró propiedades ni empleo formal a su nombre. En 2023, se casó nuevamente y transfirió todos sus bienes a su nueva esposa, lo que llevó al tribunal a intervenir con una medida innovadora.
El Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba determinó que la mujer debía asumir el pago de la cuota alimentaria hasta que la menor alcanzara la mayoría de edad. La jueza Marcela Alejandra Menta priorizó el derecho de la adolescente y la responsabilidad compartida dentro del matrimonio.
Un precedente en la lucha contra la evasión de obligaciones
El fallo se basó en el artículo 553 del Código Civil, que faculta a la Justicia a tomar medidas excepcionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En Argentina, existen antecedentes de sanciones a padres incumplidores, como la prohibición de asistir a eventos deportivos o la suspensión de sus licencias de conducir.
Sin embargo, esta resolución marca un hito al extender la responsabilidad al cónyuge del deudor. Según explicó el abogado de la causa, Gastón González, “la particularidad es que la mujer no ejerce un rol materno ni tiene una relación cercana con la adolescente, pero al casarse asumió un deber de contribución dentro del matrimonio”.
La esposa sorprendida y el mensaje de la Justicia
La mujer demandada conocía la existencia de la hija de su esposo, pero al responder la demanda intentó trasladar la responsabilidad a los hermanos del progenitor. No obstante, la jueza determinó que los cónyuges son los primeros responsables dentro del círculo familiar.
Además, consideró que esta medida podría actuar como un “remedio disuasivo”, presionando al padre para que finalmente cumpla con su obligación. “El interés superior del niño y su derecho alimentario están por encima de cualquier maniobra patrimonial”, concluyó la magistrada.
Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que buscan evitar que los deudores alimentarios eludan sus responsabilidades y garantizar que los derechos de los niños y adolescentes sean efectivamente protegidos.