Jubilaciones: confirman aumento del 2,4% en los haberes de abril y el bono de $70.000

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,40% en los haberes mínimos y máximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000. El reajuste hará que el haber mínimo suba de $279.121 a $285.820 y […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,40% en los haberes mínimos y máximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000.

El reajuste hará que el haber mínimo suba de $279.121 a $285.820 y el haber máximo pase de $1.878.224 a $1.923.302. Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas pasarán de $349.121 a $355.820. 

En tanto, quienes cobren haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla. De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado que perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $55.820.

El organismo previsional estableció mediante la Resolución 179/2025, publicada en el Boletín Oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, será de $285.820,63”³. Mientras que el máximo, a partir del cuarto mes del año, será de $1.923.302,29.

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $130.749,89. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $298.656.

Con el mencionado bono, que continúa sin ser actualizado, las jubilaciones mínimas subirán en abril apenas 1,91% con respecto a marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante pasó a ser de $70.000.

La ayuda previsional fue confirmada por el Ejecutivo mediante el Decreto 231/2025, donde se aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.

Al respecto, el texto oficial señaló que “la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusive”.

Por otro lado, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.

A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en abril

El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05; 
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; 
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.