La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles. El fallo consideró que la medida vulneró el derecho de los consumidores a acceder a información adecuada y veraz.
La decisión fue adoptada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien hizo lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). La demanda cuestionaba la derogación de la normativa que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de naftas, gasoil y GNC.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el Gobierno eliminó ese mecanismo sin reemplazarlo por otro que garantizara un nivel de protección equivalente para los consumidores. En ese sentido, remarcó que la política de desregulación no habilita a reducir los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
El Estado había argumentado que la información sobre los precios continuaba disponible a través de las páginas web de las petroleras, aplicaciones y las propias estaciones de servicio. Sin embargo, el juez consideró que esa modalidad no satisface el deber constitucional de brindar información clara, objetiva, comparable y de fácil acceso.
Además, señaló que obligar a los usuarios a consultar múltiples sitios o recorrer distintas estaciones para comparar precios dificulta el acceso a la información y limita el ejercicio de sus derechos como consumidores.
Otro de los puntos centrales del fallo fue la aplicación del principio de no regresividad. Ramos Padilla sostuvo que el Estado puede modificar sus políticas públicas, pero no disminuir el nivel de protección ya alcanzado sin una justificación suficiente.
La sentencia también rechazó el planteo del Gobierno de que se trataba de una decisión de política económica ajena al control judicial. El magistrado aclaró que los tribunales no evalúan la conveniencia de esas medidas, pero sí deben verificar que respeten las garantías establecidas por la Constitución.
El fallo tiene alcance colectivo y beneficia a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido del país. Además, declara la invalidez de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía por considerarla contraria al artículo 42 de la Constitución Nacional.

