La Justicia intimó al Gobierno nacional a ejecutar la Ley de Emergencia en Discapacidad antes del 4 de febrero

La Justicia Federal intimó al Gobierno nacional a acreditar en un plazo de cinco días el avance en la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió que la norma deberá estar en plena ejecución el próximo 4 de febrero de 2026, pese a la apelación presentada por el Poder Ejecutivo. La decisión…

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La Justicia Federal intimó al Gobierno nacional a acreditar en un plazo de cinco días el avance en la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió que la norma deberá estar en plena ejecución el próximo 4 de febrero de 2026, pese a la apelación presentada por el Poder Ejecutivo.

La decisión fue adoptada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien previamente declaró inválido el artículo del Decreto 681/2025 que suspendía la aplicación de la ley y ordenó su cumplimiento inmediato. La resolución fue apelada por el Ejecutivo, pero el magistrado remarcó que, hasta que se expida la Cámara Federal de San Martín, el fallo debe ser cumplido.

En una resolución publicada por Ámbito, el juez intimó al Estado Nacional a que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia”, bajo apercibimiento.

González Charvay estableció la fecha límite en función de los plazos previstos en la propia ley. “Tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, señala el fallo.

El conflicto se originó tras la sanción de la Ley de Emergencia en Discapacidad por parte del Congreso, en julio de 2025, y su posterior veto presidencial, que fue rechazado por el Poder Legislativo. Luego, el Ejecutivo promulgó la norma pero suspendió su aplicación mediante el Decreto 681/2025, argumentando que no se habían definido las fuentes de financiamiento.

Esa decisión derivó en una demanda colectiva impulsada por padres de niños con discapacidad, a la que se sumaron prestadores, organizaciones civiles y personas damnificadas. La sentencia declaró inválida la suspensión dispuesta por el Gobierno y sostuvo que el decreto implicó una invasión a las facultades del Congreso y una violación al principio de supremacía constitucional.

En su fallo, el juez consideró falaz el argumento económico del Ejecutivo, ya que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para garantizar su cumplimiento.

La apelación fue presentada por el jefe de los abogados del Estado, Santiago Castro Videla, ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que deberá resolver sobre la implementación inmediata ordenada el 12 de diciembre.

Durante el proceso judicial se incorporaron datos que reflejan la crítica situación del sector. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación superó el 114%, mientras que los aranceles de los prestadores aumentaron apenas un 42,6%, generando una pérdida de poder adquisitivo superior al 51%. Esta brecha provocó el cierre de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales para personas con discapacidad.