El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet desestimó este miércoles el dictado de una medida cautelar “interina” para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de desregulación de la economía, ya que aún no está en vigencia.
Así lo decidió el magistrado al asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la central obrera, según una resolución dictada este miércoles.
“En el supuesto traido a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el magistrado en su resolución.
En tanto, el magistrado se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda.
La decisión del juez se dio en el mismo momento que la propia CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales protestaban en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, contra el DNU.
En el amparo que presentó ayer, la CGT objetó el título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió su inconstitucionalidad y que previamente a resolver es planteo se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
El juez resaltó que el DNU todavía no rige y por ese rechazó el planteo. Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”. El juez aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.