Polémica por el auto diplomático ruso: “Inmunidad no es sinónimo de impunidad”

A propósito del evento protagonizado por los diplomáticos rusos, en vía pública el 25 de Diciembre pasado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Grupo 2 del Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) , hizo conocer su opinión. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas firmada en 1961 establece un […]

A propósito del evento protagonizado por los diplomáticos rusos, en vía pública el 25 de Diciembre pasado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Grupo 2 del Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) , hizo conocer su opinión.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas firmada en 1961 establece un régimen de inmunidades y privilegios para el personal diplomático. En su artículo 41, el texto señala que la inmunidad no implica un derecho absoluto de los agentes diplomáticos para resistirse a las autoridades del Estado receptor. “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”, afirma dicha convención.

Sin embargo, los diplomáticos rusos podrían basar su defensa en el artículo 31 del mismo convenio, sobre el cual un agente diplomático puede negarse a someterse a un control de alcoholemia en virtud de la inmunidad de jurisdicción penal y administrativa que establece la convención. En este sentido, la inmunidad protege al diplomático de cualquier medida coercitiva, incluida la obligación de someterse a procedimientos legales o administrativos, como un control de alcoholemia.

De hecho, en declaraciones a la prensa, personal de la Embajada de Rusia sostuvo que se está “violando la inmunidad” diplomática.

En cuanto a los automóviles de la embajada rusa, la convención explica en el punto 3 del artículo 22 que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

Siempre según el derecho internacional, si el diplomático se niega a colaborar y su conducta pone en peligro la seguridad pública (por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol), el Estado receptor puede tomar medidas indirectas, como notificar al jefe de la misión diplomática, solicitar el retiro del agente (declararlo persona non grata) o informar al Estado acreditante sobre el incidente.

En la práctica, los agentes diplomáticos a menudo optan por cooperar para evitar tensiones diplomáticas, aun cuando no están obligados.  

Entendemos, que ningún diplomático puede escudarse en la Convención de Viena para incumplir la ley local. Si lo que buscaban los implicados era el apego al derecho internacional y los Tratados, debieron estar a derecho y despejar cualquier sospecha sobre el estado en que ejercían la conducción del vehículo diplomático en el territorio argentino. Cualquier excusa para desoír a los inspectores de tránsito locales, ejerciendo su función pública de prevención, debe ser repudiada con todo énfasis. No acompañamos ninguna acción que pudiera significar el desprecio por la vida y la seguridad vial.

Entendemos al derecho a la vida y su cuidado en la vía pública como prioridad absoluta. Resulta necesario atender a la armonización entre el derecho internacional público y la Constitución Nacional Argentina que preserva la vida como bien supremo. Es evidente que frente a un privilegio diplomático, el mismo cede para dar paso a la preservación de los ciudadanos en el espacio público.

Entendemos como obligación de todos y así lo deberían entender también las autoridades nacionales, que debemos respaldar a nuestros funcionarios públicos en el ejercicio de hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.

No avalamos en ningún caso estos hechos de pretendida burla a nuestro ordenamiento jurídico y a la seguridad vial.

Inmunidad