Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto. “Los conflictos colectivos que pudieren afectar […]

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potablegas y otros combustibles energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;