La Justicia dio lugar a la cautelar que había impulsado la Superintendencia de Servicios de Salud para que las prepagas limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Además, ordenaron devolver el dinero cobrado más allá de esas cifras en un plazo de cinco días.
Finalmente el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido del Gobierno y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante. Los mismos habían sido autorizados por el propio Poder Ejecutivo, a través del DNU 70/2023.
Stinco ordenó retrotraer los valores de cuota al 1 de diciembre, dijo que debían actualizarse según el IPC y les fijó un plazo de cinco días para que las empresas de medicina prepaga presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a los usuarios.
El impacto llega a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga. De esta manera, quedan alcanzadas: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
En la resolución se indicó a las demandadas “que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
También se explica que si existiera el caso de que los afiliados “hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”.
En sus argumentos, el juez tuvo en cuenta una doctrina de la Corte Suprema “que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.
Aumento de cuotas: el Gobierno explicó cómo deberá ser la fórmula de los aumentos
Este jueves el Ministerio de Economía anunció a través de un comunicado cuál será la nueva fórmula de aumentos permitida para las empresas de medicina prepaga.
Allí se explicó que “el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”.
También agregó que “no podrán superar la cuota del plan” de diciembre multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y difundido mensualmente por el INDEC. Las entidades que deberán aplicar esta medida, que regirá hasta septiembre, son Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Omint, Osde y Swiss Medical.
Cómo se explicó en esta nota de PERFIL, al cálculo del valor máximo de la cuota actual (de abril o mayo) se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación que se acumuló entre noviembre y marzo. “Si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146”, explicaron desde el Palacio de Hacienda.
En tal caso, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $110.000, entonces para la factura de abril la prepaga no podrá cobrarle más de $212.630. Si corresponde la misma al mes de mayo, el tope máximo es de $236.060.