Reforma laboral: constitucionalistas anticipan impugnaciones judiciales tras su aprobación

La aprobación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei podría abrir una serie de planteos judiciales, en particular por aquellos puntos que colisionan con garantías constitucionales. Así lo sostienen diversos abogados especializados en derecho constitucional, quienes advierten sobre un posible retroceso en derechos históricamente conquistados por los trabajadores. El abogado constitucionalista…

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La aprobación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei podría abrir una serie de planteos judiciales, en particular por aquellos puntos que colisionan con garantías constitucionales. Así lo sostienen diversos abogados especializados en derecho constitucional, quienes advierten sobre un posible retroceso en derechos históricamente conquistados por los trabajadores.

El abogado constitucionalista Diego Armesto explicó que “los planteos se darán en cada caso particular” y que “no hay margen para una acción colectiva”. En ese sentido, sostuvo que la reforma “va a generar mayor litigiosidad en el plano del derecho individual del trabajo”, ya que los eventuales fallos solo alcanzarían a la persona que impulse la demanda y no tendrían efectos generales.

Entre los puntos más cuestionados, Armesto mencionó el alcance de la jornada laboral debido a que “no queda claro si el tope máximo será de 8 o de 12 horas”. También puso el foco en el cálculo de las indemnizaciones, puesto que el proyecto propone excluir componentes clave para su determinación, así como el artículo que habilita al empleador a modificar las formas y modalidades de la prestación laboral.

En la misma línea se pronunció su colega Andrés Gil Domínguez, quien aseguró que “van a haber planteos individuales de casos concretos en todo el país”. El abogado consideró que esta ley “va a ser sancionada sin importar lo que dice la Constitución Nacional, los tratados internacionales y lo que dice la Corte Suprema de Justicia”.

“Lo que hace este Gobierno es crear su propia normativa, hace como que no existiera nada, lo que es propio de los gobiernos autócratas, acompañado por la debacle republicana de los partidos de centro y centro derecha”, subrayó.

Gil Domínguez sostuvo que el proyecto significa una “regresión normativa”, al considerar que “el 95% de los artículos son regresivos por distintos motivos”. Según detalló, la iniciativa deja en una situación de menor protección aspectos centrales como la jornada laboral, las vacaciones, la facultad del empleador para modificar funciones y el cálculo de las indemnizaciones.

“Las leyes son muy importantes porque son garantías primarias generales. Cuando vos tenés un cambio estructural como este, que comienza desde el mismo concepto de trabajo, de la dignidad de la persona, estás frente a un cambio muy grande que desprotege al trabajador desde el mismo concepto de trabajo”, resumió.

Por su parte, el también abogado constitucionalista Félix Lonigro planteó, en términos generales, que “una ley siempre puede sufrir planteos de inconstitucionalidad porque los gobernantes políticos, Ejecutivo y Legislativo, no hacen controles preventivos de constitucionalidad a la hora de dictar una norma o sancionar una ley”, aunque aclaró que “deberían hacerlo, pero no tienen la preparación suficiente para eso en general”.

En el caso puntual de la reforma laboral, evaluó que “podría objetarse el capítulo tributario por cuanto toda ley que aborda temas impositivos debe comenzar en Diputados -como cámara de origen-, y este proyecto empezó en el Senado” por lo que “ese capítulo específico sería inconstitucional”.

Al profundizar en otros aspectos, indicó que “si la ley afecta derechos adquiridos de los trabajadores, podrían plantearse inconstitucionalidades”. Como ejemplo, mencionó la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos; la posibilidad de que el empleador intente fraccionar la jornada de manera inconveniente para el trabajador; o el hecho de que el blanqueo de multas por trabajo no registrado genere conflictos por parte de empleadores que siempre mantuvieron a su personal en regla ante una eventual afectación del principio de igualdad ante la ley.

En cuanto a la jurisprudencia, Armesto enumeró una serie de fallos en los que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en favor de los trabajadores, al fijar criterios claros sobre conceptos centrales del derecho laboral, como el alcance y la naturaleza de la remuneración.

Sobre este punto, Gil Domínguez aportó que el proyecto pone en tensión principios básicos del derecho como el de progresividad y no regresividad, clave para la protección de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, así como el principio in dubio pro operario, que impone una interpretación más favorable al trabajador. En el primer caso, el letrado lo resumió de forma clara en sus redes sociales: “En términos sencillos: si un derecho ya fue reconocido y garantizado en cierto nivel, no puede reducirse arbitrariamente”.

En la visión de Lonigro, “la jurisprudencia laboral siempre es proclive a defender los intereses de los trabajadores” y calificó de forma positiva el traspaso de la justicia nacional laboral al ámbito de la Capital Federal. Con la reforma, el Senado también le dio media sanción al acuerdo entre Nación y Ciudad para traspasar la justicia laboral desde la órbita de nacional a la porteña.