La secretaria de Energía anunció un subsidio de hasta 800 kwh por mes para esos casos, destacó la política de “seguir cuidando a los que necesitan asistencia del Estado” y adelantó que habrá una “campaña masiva” para solicitar el subsidio.
La secretaria de Energía, Flavia Royón, aseguró este martes que este año “no habrá aumentos” en las tarifas del suministro eléctrico “para sectores de bajos ingresos ni para pequeños comercios”.
“En la estrategia tarifaria para este 2023 de energía eléctrica no van a haber aumentos para los segmentos de bajos ingresos como así tampoco para los pequeños comercios de una potencia de hasta 10 kilovatios hora (kwh)”, subrayó.
La funcionaria precisó que para estos casos de pequeños comercios ”habrá un bloque subsidiado de energía hasta 800 kwh por mes”.
“Esta es una política de seguir cuidando a los que necesitan asistencia del Estado, siguiendo el acompañamiento que viene teniendo el Estado Nacional con las tarifas”, indicó la secretaria.
En cambio, señaló que “para aquellos segmentos altos y los que no solicitaron el subsidio la suba va a ser del 36% del costo de la energía”, pero puntualizó que “aún se mantienen los subsidios”.
“No se ha ido a la quita total de subsidios porque aún tenemos el 33% de los usuarios que está comprendido entre el segmento de altos ingresos y aquellos que no solicitaron el subsidio, y entendemos que dentro de ese 33% hay familias que necesitan el acompañamiento del Estado y que por diversos motivos no han podido solicitarlo”, explicó Royón.
Por eso remarcó que se encuentran “trabajando en diferentes acciones con el Ministerio de Desarrollo Social, para ir a buscar e informar debidamente para que tengan la posibilidad de solicitar el subsidio y así ir a un esquema de tarifas más justas, donde realmente se pueda identificar a los segmentos de altos ingresos que pueden pagar el costo de la energía para poder efectuar la última parte de la quita de subsidios y que vayan a costo pleno”. TELAM SE 2022. Queda expresamente prohibida la utilización de este contenido sin citar la autoría de TELAM, la omisión de este requisito es violatorio del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, Ley 11.723. lo que habilita el reclamo de nuestros derechos por vía judicial.