A partir de hoy, 01 de octubre, entró en vigencia, en todo el territorio nacional y por ende en nuestra Provincia de La Pampa, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 687/21.
1.- Si bien uso del barbijo en espacios al aire libre no es obligatorio cuando se circule a más de 2 metros de distancia de otra persona, lo aconsejable siempre es el uso del barbijo en particular cuando hay aglomeraciones o cuando participamos en lugares con cercanía de gente. En las diferentes actividades en espacios abiertos (por ej. espectáculos deportivos) deben primar las medidas individuales de cuidado (uso de cubrebocanasal, distanciamiento físico).
2.- Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados se pueden desarrollar con el 100 % del aforo, siempre manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.
3.- Las actividades religiosas tienen aforo de 100% pero permanece la indicación de evitar cantar, recomendándose el uso de grabaciones.
4.- Se indica el uso de cubrebocanasal de manera universal por parte de los estudiantes, miembros del personal, profesores y visitantes en las escuelas, independientemente del estado de vacunación, para reducir la transmisión del SARS-CoV-2, el virus que causa la COVID-19.
5.- Para la salida de las residencias de adultos mayores se recomienda que residente y acompañante tengan el esquema de vacunación completo para COVID19, para salidas al aire libre y/o a espacios cerrados ventilados. En caso que no se encuentre completo el esquema de vacunación en alguno de ellos se recomienda que la salida sea solo al aire libre. Se recomienda mantener en todo momento las medidas de prevención general. Cuando el adulto mayor pernocte fuera de la residencia se recomienda que al reingresar presente una prueba negativa (Test de Ag o PCR) al establecimiento.