Se oficializó el límite para tributar Bienes Personales por el patrimonio de 2022

La AFIP publicó las escalas y mínimos no imponibles del impuesto para las próximas declaraciones juradas. ¿De cuánto es? La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022. El mínimo no imponible para el ejercicio 2022, quedó en el orden […]

La AFIP publicó las escalas y mínimos no imponibles del impuesto para las próximas declaraciones juradas. ¿De cuánto es?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022.

El mínimo no imponible para el ejercicio 2022, quedó en el orden de los $11.282.141,08. Es decir que quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de los mismos sea inferior a dicho monto.

El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas. Su vencimiento, opera en junio de 2023 luego de la presentación de la respectiva declaración jurada.

Tal como indica la Ley 27.667, se incluyó un mecanismo de actualización automática para los mínimos no imponibles y la “exención” para el inmueble destinado a casa habitación: “…se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior..”

Siendo así, el ajuste es del orden de la variación de la inflación interanual octubre 22 vs octubre 21 que fue de 88,03%.  Por lo que el mínimo no imponible del ejercicio 2021 de $6.000.000, pasó a $11.282.141,08 para el 2022.

En este sentido, los inmuebles utilizados como vivienda “casa habitación” estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41 (antes $ 30.000.000). En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo.

Cuando los valores  de los bienes  gravados en el país superen los $11.282.141,08, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:

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Para los bienes situados en el exterior, el valor a pagar se establecerá según la siguiente escala:

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