Se oficializó la decisión de AFIP de no investigar a los monotributistas que adhieran al blanqueo de capitales

En el marco del Régimen de Regularización de Activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación de ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros y aclaró que “los activos declarados por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en […]

En el marco del Régimen de Regularización de Activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación de ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros y aclaró que “los activos declarados por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración”.

La decisión se implementó a través de la Resolución General 5561/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Florencia Misrahi.

La norma especifica que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.

En cuanto a las obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio para acreditar la titularidad. “En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, expresó el organismo.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Para los bienes de cambio y otros bienes, en tanto, “se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes”.

En estos casos, la valuación se acreditará mediante “la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores”. “Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”, subrayó la AFIP.