Condena de 6 años para un joven por abusar sexualmente con acceso carnal de una mujer con retraso mental

El hecho fue encuadrado en la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

La jueza de audiencia Alejandra Flavia Ongaro condenó a un joven de 21 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. En la sentencia, Ongaro dispuso la detención inmediata.

La jueza consideró que la víctima no pudo consentir libremente la acción por su discapacidad moderada.

La magistrada, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el imputado –quien padece un retraso mental leve–, abusó de una mujer de 27 años, con retraso mental moderado, y añadió que ese “estado de madurez le impidió (a la víctima), no solo dar su libre consentimiento al acto, sino también defenderse e impedir la agresión sexual a la que fue sometida”.

Los hechos tuvieron lugar donde se encontraba institucionalizado el acusado.

Durante su alegato final, el fiscal Walter Martos pidió el mínimo de la pena prevista en el cuarto párrafo del artículo 119 del código penal (seis años), considerando el retraso leve del imputado. También consideró que la prisión domiciliaria sería lo más razonable para el cumplimiento de la condena ya que el establecimiento carcelario sería inadecuado por su condición. Por lo tanto, el arresto sería en un pueblo del interior, donde el acusado está viviendo con “un grupo familiar de contención, en donde en cierta forma se resguarda y se protege esta vulnerabilidad que él tiene”.

Paula Arrigone, defensora oficial, alegó por la absolución de su defendido por entender que su retraso leve no le permitió comprender el acto, por lo que no se puede configurar el dolo previsto por el tipo penal. En tantos, consideró que su defendido es inimputable según el artículo 34, inciso 1) del Código Penal.

Ongaro considero que la pena de 6 años era razonable valorando la edad cronológica del condenado al momento del abuso (18 años), su grado de discapacidad, su historia con sucesivas intervenciones de instituciones estatales y la ausencia de antecedentes.

Con respecto al pedido de la prisión domiciliaria, la jueza no se pronunció por entender que se trataba de una resolución que excedía la competencia del tribunal. El juez competente en el asunto es el del Juzgado de Ejecución Penal una vez que la sentencia quede firme.​