Es una demanda hecha por un cliente que pagó un televisor, pero desde Ribeiro nunca le entregaron el producto. Ahora deberá pagar 250 mil pesos al cliente por daño punitivo.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Miguel Converset, condenó a la empresa Ribeiro a pagar 250 mil pesos a un cliente a quien le vendió un electrodoméstico por el cual pagó, pero que la empresa nunca le entregó.
La demanda se inició cuando la empresa, que cuenta con 60 locales en todo el país y se dedica a la venta de electrodomésticos, le vendió a un cliente un televisor en 2019 por 19.049 pesos en 18 cuotas, a través de su página web. La persona contó que al terminar de pagar el producto, la empresa le dijo que no contaba con stock del producto y jamás se lo entregó ni tampoco le devolvió el dinero abonado.
“Corresponde recordar que el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, encontrando sus derechos una tutela especial prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 46 de la Constitución local, en donde a través de sus autoridades la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten”, recordó el juez en su fallo.
Además, indicó que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
El magistrado explicó que “la doctrina ha definido el daño punitivo como aquellas sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
“No debe pasar desapercibido que proveedoras de la envergadura de la empresa demandada, que cuenta con dirección y recursos, conocen perfectamente cuál es el derecho de la actora, y su responsabilidad en la falta de entrega del producto frente a los consumidores”, concluyó y ordenó que sea indemnizado el cliente en 250 mil pesos.